VULNERACION: Recolocación de mobiliario de oficina en zonas poco iluminadas de forma unilateral por parte del jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES, vulnerando el REAL DECRETO 486/1997 DE 14 DE ABRIL (art. 8 y anexo IV)

Barcelona a 17 de octubre de 2016

Hemos comprobado que el jefe CORREOS de la UR BARBERÁ DEL VALLÉS recolocando a su antojo las mesas de clasificación de los carteros de esa oficina. Ha contado con el visto bueno del Jefe de Sector.

Esta acción, aparte de vulnerar el derecho de información, participación y consulta recogida tanto en el art. 64 del E.T como en el 18 de la LPRL 31/1995, SE EXTRALIMITA  al hacerse sin RESPETAR lo dispuesto en el REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril (art. 8 y anexo IV).

Además de lo anterior significar las manifestaciones del jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES, en el sentido de que ha cambiado la posición de las mesas, para colocarlas donde en un futuro se situará la nueva luminaria. Es decir, pone las mesas en zonas oscuras porque en un futuro allí estarán las luces.

Una vez se indicó a los representantes de este sindicato lo anterior quedamos estupefactos. El jefe ha decidido abandonar zonas iluminadas para trabajar a oscuras.

Ni que decir tiene que además el jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES ha procedido a amontonar a los carteros en un espacio reducido de la cartera, que por sus dimensiones podría permitir unos espacios de trabajo más desahogados para todos los trabajadores.

Por último indicar que al no haber realizado la correspondiente EVALUACIÓN DE RIESGOS OBLIGATORIA en la que los TÉCNICOS DE PREVENCIÓN plasmen sus conclusiones, la medida unilateral tomada por la dirección de CORREOS en ese centro, sea de quien sea la idea aplicada podría ser considerada ilícita, con las consecuencias perjudiciales para CORREOS si mediara denuncia ante la autoridad laboral.

Por todo ello solicitamos:

·         Se respete el derecho de INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA de los trabajadores y sus representantes, dando cumplimiento a la normativa existente en ese sentido sobre el caso que nos ocupa.

·         Se realice EVALUACIÓN DE RIESGOS sobre las medidas unilaterales tomadas por el representante de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS en la UR. BARBERÁ DEL VALLES y se tomen las medidas correctoras necesarias de forma inmediata.

·         Se  recoloquen las mesas en su posición inicial bajo las luces existentes y solo se desplacen a nuevas ubicaciones cuando las condiciones recogidas en el REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril (art. 8 y anexo IV) lo permitan cumpliendo la totalidad de sus indicaciones.


Posibles irregularidades en la contratación a tiempo parcial para el reparto de notificaciones en CORREOS Barcelona



AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
CORREOS Y TELÉGRAFOS 
08002 BARCELONA

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PECHARROMÁN, Representante de los Trabajadores, Sindicato SiPcte Correos y Telégrafos SAE Barcelona EXPONGO:

-       Asunto. Posibles irregularidades en la contratación a tiempo parcial para el reparto de notificaciones. Posible incumplimiento de normas de seguridad e higiene. Posible incumplimiento del derecho necesario artículo 34 del ET. Falta de comunicación al sindicato. Existen escritos anteriores.

Referencia: modificación de la ley de Procedimiento Administrativo común por la ley 39/2015 y los contratos a tiempo parcial en Correos SA en turno de tarde. 

En relación con el contrato a tiempo parcial para el reparto de notificaciones en la provincia de Barcelona en turno de tarde que se formalizarán a partir del día 17/10/206 y en relación con su escrito en fecha 11/10/2016 le manifiesto: 

            1.- Que no se nos facilita la información que hemos venido solicitando como representantes de los trabajadores. 
            2.- Que se limitan Ustedes a darnos una información numérica de contratos que es insuficiente.

QUIERO INFORMARLE, E INSISTIR EN LO SIGUIENTE: 

a)    Un trabajador en España sólo puede realizar 9 horas al día de trabajo, excepto si existe algún acuerdo en Convenio Colectivo. No hay ninguno. 
b)    Entre jornada y jornada deben transcurrir al menos 12 horas. Estatuto de los Trabajadores. Derecho necesario que no es posible acordar entre empresario y trabajadores en ningún caso. Siempre habrá 12 horas. 
c)    Si un empleado comienza su jornada a las 7:30 horas y la finaliza a las 15:00 horas, y según si escrito de fecha 11/10/2016 comenzarán a trabajar a las 16:30 horas y finalizarán a las 20:30 horas, cómo podrán comenzar al día siguiente a las 7:30 horas respetando el derecho necesario e innegociable.  Normas legales de Derecho necesario absoluto: son normas imperativas que no admiten modificación por las partes en ningún sentido, ni favorable ni peyorativo, al considerarse como estructuras base del Derecho del Trabajo.  Normas legales de Derecho necesario relativo mínimo: son las normas mínimas que pueden ser desarrolladas o mejoradas, pero que suponen el punto de referencia para las normas de rango inferior, porque si se vulnerase lo contenido en ellas su contenido sería nulo. Es decir, son normas que no admiten peores condiciones de trabajo. Es decir, el contenido de estas normas puede ser ampliado por el convenio colectivo o por el contrato individual con una regulación más favorable para los trabajadores, pero nunca peor. Ejemplos: salario mínimo, duración de las vacaciones (art. 38.1), duración de la jornada ordinaria de trabajo (art. 34.1), duración del descanso mínimo semanal (art. 37.1), la retribución de las horas extraordinarias (art. 35.1), derecho a dos pagas extraordinarias mejoradas por convenio colectivo (art. 31 estatuto de los trabajadores), indemnización en caso de extinción del contrato, etc.
d)    Se respetará el RDL2/2015 de 23 de octubre en Artículo 34 Jornada 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

VULNERACION DEL DERECHO NECESARIO. DESCANSO OBLIGATORIO ENTRE JORNADAS Y JORNADA MAXIMA DE 9 HORAS EN AOLGUNOS CASOS Artículo 34 ET.

Sin embargo hemos tenido conocimiento por su escrito y por información que nos envían los jefes de las Unidades de reparto que se pretende vulnerar los derechos de los trabajadores al pretender que inicien la jornada laboral a las 7:30 horas y la finalicen a las 20:30 horas con el tiempo que ya se menciona entre jornada y jornada, y por ello suponemos que para evitar la labor inspectora de del Ministerio de Trabajo y de control del Sindicato Independiente SiPcte, le han indicado a los trabajadores pero sin informar al sindicato que podrían comenzar su jornada a las 8:30 horas, dándole Correos una hora de descanso –de 7:30 a 8:30 horas.

No entendemos por qué llevan ustedes a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin comunicarlo a los representantes de los trabajadores ni a los delegados de prevención.

·         Procederemos a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

CONTRATACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

En relación con los trabajadores eventuales que Ustedes afirman que será: 28 contratos de reparto 2 (reparto a pie) y 18 contratos de reparto 1 con horario de 16:30 a 20:30 de lunes a viernes y 393 reparto 2 (reparto a pie) y 2016 reparto 1 (martes y jueves con el mismo horario, omiten indicarnos dónde se realizarán estos contratos y cuál ha sido el sistema de selección de los mismo (Desconocemos si ha sido por igualdad, mérito y capacidad o porque son amigos del Jefe de Recursos Humanos)

Deben por lo tanto indicarnos urgentemente además de los criterios de selección, las unidades en las que van a prestar servicio para que los delegados sindicales de SiPcte se personen inmediatamente para comprobar su poseen prendas de protección individual (abrigo de invierno con tiras reflectante y botas de protección para motoristas, indispensables para poder salir a reparto), y por supuesto el casco de motorista en buen estado con el certificado correspondiente de no estar en malas condiciones.  Sin estos requisitos no se puede realizar el reparto.

No permitiremos la salida a reparto de trabajadores sin prendan de protección adecuadas.

·   En caso de incumplimiento, procederemos a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

Por ello SOLICITAMOS urgentemente esta información y de forma prioritaria los centros de trabajo dónde se realizarán los contratos, la relación nominal de los trabajadores y la relación nominal de funcionarios y laborales fijos (puestos base o jefes de cada unidad) ya solicitado en escritos anteriores. 

Los carteros dicen que andan demasiado y que no dan abasto

      La plantilla se ha visto reducida un 30% desde 2008 y Correos ha resuelto la situación ampliando las zonas de reparto.

     Hay menos material, pero los carteros recuerdan que no por ello se invierte menos tiempo en desplazamientos
SARA MUÑOZ BADALONA

"Caminamos más que antes y vamos más cargados"

Son muchos los vecinos de la zona sur de Badalona que aseguran que, desde que el cartero que tenían de referencia solicitó un nuevo destino, a finales de junio, el reparto del correo postal ha sido desastroso y hay quien dice que incluso casi inexistente. “Incluso citaciones judiciales y amenazas de cortes de suministro han llegado con bastante retraso", subrayan varios habitantes de la zona. El antiguo cartero no ha sido sustituido y su función se ha ido supliendo,
a trompicones, los carteros de los sectores cercanos, que han visto ampliado su territorio de actuación.
El problema que se ha vivido este verano en la zona sur de Badalona no parece puntual ni fruto exclusivamente del traslado de un profesional. Carteros de diversas poblaciones lamentan que Correos no ha dejado de reducir la plantilla y, en paralelo, de sobredimensionar las unidades de reparto. "Cada vez cubrimos más territorio y vamos más cargados", repiten. Desde 2008, según los datos que aporta Correos, la plantilla se ha reducido un 30% aprovechando las jubilaciones y los contratos que expiraban, pero la empresa lo justifica alegando que el correo ha bajado, en el mismo periodo, un 40%. La reducción de personal ha obligado a modificar y ampliar las zonas de distribución, pero Correos recuerda que en ningún cartero se le está pidiendo que haga más horas de las establecidas en su jornada laboral, fijada en 27.000 segundos al día (siete horas y media).
Varios factores consultados por este diario admiten que no se reparte el mismo volumen de correspondencia que años atrás, pero recuerdan que ahora tienen que invertir mucho más tiempo en desplazarse, dado que las zonas van ganando superficie, y que muchas cartas han sido reemplazadas por paquetes de material que la gente compra a través de internet. "Caminamos más y vamos más cargados, aunque llegamos a menos buzones", indican.
Esta situación ha sido trasladada a Inspección de Trabajo para SiPcte. El sindicato ha denunciado la sobrecarga de trabajo de que son objeto los empleados de la mayoría de oficinas de la demarcación: Barcelona, ​​Badalona, ​​Terrassa, Manresa, Esparraguera... El Prat, por ejemplo, se constata que la plantilla se ha reducido en seis trabajadores y que ninguno de los cuales ha sido sustituido. Simplemente se han redistribuido las zonas de reparto entre el resto de factores, sin hacer previamente una evaluación de riesgos, según constata Inspección.
Fruto de las quejas de SiPcte, y después de visitar un centro en Barcelona, ​​Trabajo exigió a Correos, en mayo, un protocolo estándar de trabajo que valorase, entre otras cosas, las cargas físicas y mentales que soportan los carteros. En la respuesta, Correos detalla que la distribución de las zonas se realiza mediante un programa informático que tiene en cuenta que la jornada no puede superar los 27.000 segundos diarios y que el consumo energético de los factores a la hora de desarrollar su tarea no puede superar el límite de 2000 a 2500 kilocalorías por jornada, que ya se consideraría trabajo pesado. Correos también señala que no se penaliza el cartero si no lo reparte todo el día que, a priori , toca.
SiPcte considera la respuesta de la empresa una "tomadura de pelo". "No  se tiene en cuenta si quien reparte es hombre o mujer, ni la edad, ni la orografía del terreno ni las condiciones meteorológicas de la jornada", indican.
LA CIFRA 30 por ciento se ha visto recortada la plantilla de Correos desde 2008, en buena parte por las jubilaciones, según la empresa.
LA FRASE Hay muchas bajas por estrés de carteros que no soportan la presión con la que los obligan a trabajar Manuel Aguilella. REPRESENTANTE SIPCTE CORREOS


Correos Barcelona: Maltrato, explotación, trabajo a destajo y doblaje de barrios

En primer lugar quiero aclarar que soy delegado de Prevención de Riesgos Laborales en Correos y, de la misma forma que mis compañeros, me lo tomo muy en serio. Es un<a aclaración a la empresa, al Director, y todo su grupo que me advierten diariamente que “pasan de la Inspección de Trabajo, de la Ley de Prevención y de todos los Inspectores” ya que ellos “reciben órdenes”

Vamos mal.

La Inspección de Trabajo advirtió el día 25 de mayo de 2016 a Aaron Vázquez (Gestor de Relaciones Laborales de Correos) y a Ana Zapata (Técnica en Prevención de Riesgos Laborales) que multaría a Correos a partir del 26 de julio de 2016 si se incumplía su requerimiento (en toda la provincia de Barcelona) y que a continuación enviaría a sus propios técnicos para evaluar. Allí estaban presente Blanca rey, Nadia Abejón, Francisco Viedma y yo mismo, del sindicato

El Inspector le indicó a la empresa Correos que debían evaluar el riesgo (el daño posible a los trabajadores) y adaptar los puestos. Y que esto lo harían siempre con los delegados de Prevención de Riesgos de los sindicatos presentes.

Pues bien, desde ese día no se nos ha llamado nunca. Manuel Rey González Director Zona 3 de Correos pasa de la Inspección, de sus requerimientos y de sus obligaciones de información a los representantes de los trabajadores.

Bajamos casi cada día y enviamos escritos que no tienen respuesta. Nos miran. Eso es todo. Tampoco responden. Sólo miran.

Cuando vamos a una Evaluación de Riesgos a la que tenemos la competencia para ello y la obligación de colaborar e ir, nos lo pagamos nosotros porque la empresa Correos dice no saber quién debe pagar estos gastos. Nosotros, los delegados del SiPcte ponemos la gasolina, el parking y cualquier gasto que se genere (el Director si cobra y el Jefe de Logística...)

Y es que conocemos su pretensión: ahogarnos económicamente para que no estemos presentes en las evaluaciones de riesgos laborales y que no conozcamos la situación en cada centro de trabajo.

Pero vamos a ponerle nombre y números a las cosas. Cuántas denuncias y seguimientos han realizado cada sindicato en la provincia de Barcelona, con cientos de centros de trabajo y miles de trabajadores.

Nosotros, sólo en denuncias por los dimensionamientos (SiPcte. Sindicato Independiente de Correos. Barcelona me refiero) llevamos presentadas 133 denuncias iniciales, además de las denuncias por incumplimiento de éstas).

A estas denuncias tenemos que añadir las denuncias individuales de cada trabajador de esas 133 Unidades y las denuncias en Pabellones Postales y las individuales de esos centros.

Además las denuncias ante el Juzgado y ante el INSS son incontables por cambios de contingencia (no aceptación de un accidente por parte de la Mutua Fraternidad o altas imposibles ante un daño a la salud que la Mutua considera que ya está resuelto y el INSS dice en el 99% de los casos que no es así).

Además las denuncias judiciales contra el ICAM o contra Correos. Es decir, una vorágine interminable.
Y ahora llega la pregunta ¿Cómo van de denuncias y de todo lo demás el resto de sindicatos de Correos? ¿una? ¿Diez? ¿Podemos conocer datos?

De vez en cuando un sindicato salta y dice ¡Hemos presentado una denuncia en un pueblo de tal provincia! y hacen un cartel de colores, en ocasiones rojo y negro, como una gran hazaña... y pensamos si es que nos están tomando el pelo.

PORQUE 

Si la empresa Correos...
Si la Mutua Fraternidad...
Si el ICAM...
Si el Jefe de Logística Distribución...
Si el Director de la Mutua Fraternidad...
Si el Director de Correos...

... no perciben nuestro rechazo ante su política empresarial y sanitaria basada en la explotación de los trabajadores. Si no perciben nuestro aliento en su nuca (metafóricamente hablando) esta guerra la ganarán ellos y perderá la salud de los trabajadores. No podremos más. 

La ganará ese grupo de dimensionadores que por no volver al reparto y coger el carro firman lo que sea. Y dimensionan lo que les digan (siempre a la baja, claro).

La ganará el Jefe de logística distribución que nos dijo el viernes 15 de julio que "no van a cumplir ni a acatar los requerimientos de Inspección de Trabajo” porque "recibimos órdenes del Jefe de Operaciones" (suponemos que de la Dirección de Correos).

Y es que estoy convencido que saben que algunos sindicatos, el resto de los sindicatos, no van a mover un dedo o van a presentar unas o dos denuncias y hasta aquí

No quieren conflictos. Y me gustaría equivocarme… porque en la provincia de Barcelona con 6.000 trabajadores y cientos de centros la realidad es cruda: maltrato, explotación, trabajo a destajo y doblaje de barrios sin tener en cuenta ni la edad, ni las condiciones psicofísicas, ni los kilómetros que recorren cada día, ni la carga que arrastran, ni lo paquetes que meten en jaulas para los camiones, etc... 

Pero los delegados de SiPcte vamos a dar la batalla, porque ningún jefecillo impresentable nos va a decir ni a mis compañeros del Sindicato ni a mí, que nos callemos, que miremos para otro lado ante el riesgo para la salud de los trabajadores. De nuestros compañeros.

El año pasado intentaron callarme varias veces: 

Enero 2015 me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Perdieron. 
Marzo 2015 me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Perdieron. 
Agosto día 7 de 2015 me llevaron ante la Fiscalía. Perdieron. 
En septiembre me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Ganaron.
En noviembre de 2015 resultó firme mi sanción de 15 días por falta de respeto a la Dirección. Ganaron. 
2016: Me han abierto un nuevo expediente. Pero no importa. 

Lo que me preocupa es que el resto de sindicatos están muy, pero que muy mansos ¿No expedientan a nadie? ¿Sólo a nosotros? Con la explotación que se denuncia en las redes sociales en Correos... resulta extraño que el conflicto laboral se reduzca a carteles y a pancartas. Es raro. 

Firmado Manuel Aguilella Salgado
Delegado de Prevención de Riesgos

SiPcte. Sindicato Independiente de Correos. Barcelona


Las huelgas no se inventaron para sacarle las castañas del fuego al capital


¿Huelgas para que CONTRATEN TRABAJADORES?. Es una trampa empresarial demasiado vieja. Hacia la movilización global.
Las huelgas no se inventaron para sacarle las castañas del fuego al capital que quiere vender Correos. 
"Una huelga da confianza a los trabajadores, enseñándoles que no están solos, que comparten condiciones similares y pueden preparar una respuesta común contra su opresión. También les enseña cómo medir su fuerza contra los capitalistas--les enseña cuándo pelear y cuándo retroceder".
Pero jamás una huelga para potenciar la producción de las grandes empresas. 
Si Correos SA ha decido DINAMITAR los fundamentos que lo sustentan, utilizando a los trabajadores (funcionarios y laborales) para poner de manifiesto que la empresa no funciona y poder privatizar parte de su capital social. Pues que lo hagan. Esa no es nuestra guerra.
A nosotros, a los funcionarios y laborales de Correos nos corresponde luchar en dirección opuesta. Tiremos al suelo los paquetes, las cartas, no carguemos los carros...
¡Que no hay suficientes trabajadores contratados! ¿Qué nos importa? ¿Debo yo luchar para que le llegue a casa a alguien un teléfono móvil? ¿Para que contraten unos pocos trabajadores cuando resulta que se trata de una estrategia del capitalismo con el ánimo de destruirnos? 
Plantemos cara. No repartamos ni los paquetes ni las cartas al ritmo que ellos quieren. ¿No contratan?: CALMA ABSOLUTA. Las Huelgas son para conseguir el poder de los trabajadores, no para sacarle las castañas del fuego al salvaje capital que se está sorteando el futuro de Correos que se aventura rico y poderoso. 
CORREOS SA nos quiere abocar a una lucha contraria a los intereses de los trabajadores. Si la empresa no quiere contratar trabajadores, que no los contrate. No estamos ante la falta de personal en tal o cual población, estamos ante una maniobra orquestada. 
Donde se necesitan 27 trabajadores, hay 8, donde se necesitan 22 hay 9. Donde se necesitan cientos y cientos de trabajadores para sacar el Correo Público y la paquetería hay una pocas decenas de trabajadores. Es una estrategia empresarial.
Esta medida coactiva del capitalismo que aprieta a los trabajadores de la empresa para que nos rindamos no lo podemos responder con una huelga sin un objetivo, porque las huelgas son para otra cosa. Las huelgas son para conseguir derechos laborales no para limpiarle el trasero ni las vergüenzas de los miserables que controlan Correos para marearnos en pequeñas luchas que no conducen a nada. 
REPETIMOS: Si la empresa no contrata carteros en Manresa,  tampoco en Vic o en Barcelona Pues dejemos caer nuestros brazos, soltemos nuestros dedos, relajemos nuestros músculos y veamos que la lucha es global y de unidad de todos los trabajadores. Quiere que organicemos pequeñas huelgas pagadas con nuestro dinero para obtener. la empresa, beneficios económicos. 
"Todas las grandes revoluciones obreras comienzan con huelgas masivas, pero sólo pueden ser exitosas si generan un desafío al poder, que las huelgas por sí mismas no pueden generar"(D'Amato) 
Y es que esto no es nuestra guerra: ante la falta de contratación masiva, paramos el ritmo, porque la empresa ya sabe que no contratará, NUNCA. 
Y LOS TRABAJADORES EN PARO... Ya pueden ir asaltando la Oficina Principal de Correos: reclamad vuestro puesto, estaremos a vuestro lado. porque la lucha es global. y LA HUELGA DEBE SER UNA HERRAMIENTA VÁLIDA.

CONOCE CUANDO ES ACCIDENTE DE TRABAJO - Sindicato SiPcte Correos INFORMA

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (NUEVO TEXTO)

Artículo 156.- Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.


Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Oferta de puestos de trabajo posiblemente erróneas para la UR2 de Terrassa (Can Parellada).

En el reajuste local en las ofertas de las plazas de Terrassa debían haber salido 5 puestos de trabajo motorizado, que son las plazas libres de la Unidad y sin embargo han salido solo 2 puestos de trabajo.
Sorprendentemente han salido 4 puestos de trabajo de reparto a pie (reparto 2) de las que realmente no están vacantes no coinciden con los puestos existentes.

LOS AVISOS DE RECIBO NO SE DEJAN PARA EL DIA SIGUIENTE

Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 44 Entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos (LOS AVISOS DE RECIBO NO SE DEJAN PARA EL DIA SIGUIENTE)

1. En el supuesto de entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos, se observarán las normas establecidas para la admisión y entrega de notificaciones en los artículos precedentes, con las peculiaridades establecidas en el presente artículo.

2. La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al representante de éstas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello de la empresa.

3. La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello del organismo público.

Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo anterior.

*Modificado el texto inicial: debe decir "aviso de recibo" y no "acuse" que es de burofax y telegramas (indicación del compañero Josep Fabregat de Atención al Cliente de Alcanar)

ADVERTENCIA (del Sindicato SiPcte) A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA CORREOS

AL DIRECTOR ZONA 3
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
AL JEFE DE GERENCIA DE OFICINAS
CORREOS Y TELEGRAFOS BARCELONA

Con fecha 22 de marzo de 2016, incumpliendo lo establecido en Acuerdo General y Convenio Colectivo, por parte de la Dirección Zona 3 de Correos se nos informa de lo siguiente, en relación con las oficinas de Atención al Cliente:

1. Las Oficinas Principales y las oficinas de centros comerciales no cerrarán en turno de tarde. 
2. Respecto al resto, se les adjunta la relación de oficinas con el periodo de cierre del turno de tarde que puede ser de un mes, del 1 al 31 de agosto, o de dos meses del 18 de julio al 16 de septiembre, ambas fechas incluidas (se refiere a 2016).



ADVERTENCIA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA CORREOS.- La jornada laboral en oficinas finalizará a las 15 horas, y en caso de alargarse voluntariamente la jornada se pondrá a disposición de los trabajadores una hoja de firma a partir de las 15 horas siendo estas horas compensables en retribuciones o en horas o días de permiso (orden de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por denuncia del Sindicato Independiente SiPcte en 2015)

Asimismo, los Jefes de Sector de Gerencia de Oficinas han informado que posiblemente no se llevarán a cabo contrataciones en las oficinas de atención al cliente, por lo que como en el año anterior, los trabajadores sufrirán la masiva afluencia de clientes de las oficinas y como en años anteriores se presionará para que se siga trabajando mientras haya clientes en la oficina.

El año pasado actuamos en algunas de las oficinas de atención al cliente y la Inspección de Trabajo levantó acta de requerimiento para recordarle a la empresa que los trabajadores finalizan su jornada a las 15 horas. Que las horas complementarias/extraordinarias son voluntarias y que en caso de alargar la jornada voluntariamente se facilitará información a los representantes sindicales de los trabajadores y se facilitará una hoja para que los trabajadores dejen constancia de las horas que hacen de más al objeto de ser retribuidas o bien compensadas con horas y/o días de permiso.

Que estas horas que superen las 15:00 horas en jornada estival deben quedar reflejadas ya que en caso de accidente o cualquier percance el trabajador o la trabajadora puedan justificarlo.

Que este año, a diferencia del resto de los años, ya que la Dirección de la Zona 3 y los Jefes de Sector han demostrado que no se puede confiar en que respeten los derechos de los trabajadores llevaremos a cabo una campaña para que todos los trabajadores saquen copia de los registros de las horas en que cierran los ordenadores para que pueden reclamar las compensaciones económicas y/o festivas por las horas de más. El sindicato SiPcte llevará a cabo una campaña de denuncia por horas dejadas de cotizar a la Seguridad Social si esto sucede.

Que además, ya que no se tiene prevista la contratación de trabajadores en número suficiente (o ninguno) cada hora de más que se alargue la jornada lo pondremos con conocimiento de la Inspección de Trabajo para que ejerza las acciones oportunas por vulneración sistemática del artículo 35.5 del RD 2/2015, de 23 de octubre (anteriormente el RD 1/1995), como se hizo el año pasado, en el que los Jefes de Sector de Gerencia de Oficinas, dieron instrucciones para “que se mantuvieran las oficinas abiertas hasta que se fuera el último cliente, siempre y cuando hubieran entrado antes de las 14.30 horas”. El firmante de este escrito estaba presente en la Sucursal 23 de Correos de  Barcelona mientras se daba esta orden absurda y contraria a los derechos de los trabajadores.  

Barcelona, 23 de marzo de 2016

Fdo.- Manuel Aguilella Salgado  Representante sindical  Sindicato Independiente SiPcte-Correos

MODIFICACIONES EN UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES (USE's) CORREOS BARCELONA Eliminan las motocicletas y mucho más ¿cuándo pensaba la empresa comunicarlo?

La empresa Correos no ha comunicado a los DELEGADOS SINDICALES DE PREVENCIÓN, su nueva idea (otra más de las muchas que nos perturban y acaban en nada) y se mantiene en secreto. 

Solo disponemos del testimonio de uno de los asistentes a la reunión con el Jefe de Logística y el Jefe de Entregas Especiales. Han explicado lo que exponemos con un  POWER POINT: van en serio y además los directivos se creen que pueden hacerlo al margen de los trabajadores y de los delegados de prevención.   

Conversión de las uses en unidades paqueteras. Pretenden que sean la punta de lanza de Correos (Sin comunicar a los Delegados de Prevención)

·         Han establecido que en Barcelona tenemos una baja productividad por trabajador y la entrega efectiva es muy baja debido a que hay pocos vehículos.

·         A partir del jueves 17/03/2016 las UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES nro. 2 y nro. 4 de Barcelona, se establecerán para realizar pruebas piloto que finalizarán el mes de junio de 2016 No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)

·         Van a suprimir los burofax y todo el correo fino lo pasarán a las Unidades de ordinaria, es decir, las Unidades de Entregas Especiales sólo van a llevar paquetería (No sabemos cómo se atenderá el reparto de burofax por la tarde)

·         Quieren eliminar del mobiliario de las oficinas de ENTREGAS ESPECIALES las estanterías y las mesas (No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)

·         Pretenden eliminar las motos y que todo el reparto sea en vehículo de cuatro ruedas (No se ha comunicado a los Delegados de Prevención y sin contar con las condiciones de los trabajadores, ni la conciliación de la vida laboral, se pretenden modificar horarios)

·         Van a establecer cuadros de servicios en las oficinas para el repartidor, ya que el éste tendrá, además, más funciones. Quieren activar el servicio telefónico en las PDA para ponerse en contacto con los destinatarios, para realizar la entrega efectiva aunque no sea en el domicilio.

·         En cuanto al tema del volumen y los pesos dicen que cada vez van a ser más grandes, y que para nada se van a establecer límites máximos de peso es decir que 30, 40, 50 kg o lo que haga falta No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)

OBSERVACIONES DEL SINDICATO INDEPENDIENTE SIPCTE

1.  Que ningún compañero se ponga nervioso. Antes de preocuparse el sindicato atenderá a cada compañero sipcte.correos@gmail.com 

2.    La ley prohíbe que se manipulen pesos de más de 3 kilos sin una previa evaluación de la carga y de las posibilidades del trabajador y prohíbe el arrastre, manipulación, etc. de paquetes de más de 15 kilos, para mujeres, jóvenes y para mayores de 55 años.

3.    Asimismo, el peso recomendado para todos (incluidos hombres sanos), por Ley es de 15 kilos (como decimos para mujeres es obligatorio), por lo que es irónico que se plantee que se tengan que llegar y/o recoger paquetería de 30, 40, 50 kg o lo que haga falta.

4.    Respecto a la desaparición de las motocicletas: este asunto no queda claro ya que no resulta creíble. Los funcionarios que obtuvieron puesto de trabajo como motoristas no pueden ser removidos de su puesto. El personal laboral si podrá ser cambiado por ET) Trataremos caso a caso.

5.  Respecto a la prueba piloto en las Uses 2 y 4 (UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES), de Barcelona no hemos sido informados en el sindicato por lo que procedemos a poner denuncia ante la autoridad laboral. Tampoco se ha informado de medida alguna. La jefatura ha insistido en que los sindicatos no se enteren de esto (Unidad de SIATAS en CTA de Colón y Lanzaderas), aunque estamos seguros que algún sindicato lo sabe (Unos de esos que no se han enterado que su función es estar de parte de los trabajadores)

6.    Adjuntamos más abajo los artículos 9, 15, 18 y 19 entre varios de los que la empresa Correos incumple o incumplirá. Depende de los trabajadores

VAMOS A INICIAR UN PROCESO DE INFORMACIÓN EN TODAS LAS UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES USES DE BARCELONA CAPITAL Y PROVINCIA

PARTA VUESTRA INFORMACIÓN, UNA PEQUEÑA GUIA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a)   Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.
Artículo 15 Principios de la acción preventiva
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
  • a) Evitar los riesgos.
  • b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • c) Combatir los riesgos en su origen.
  • d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 19 Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.