LOS AVISOS DE RECIBO NO SE DEJAN PARA EL DIA SIGUIENTE

Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

Artículo 44 Entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos (LOS AVISOS DE RECIBO NO SE DEJAN PARA EL DIA SIGUIENTE)

1. En el supuesto de entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos, se observarán las normas establecidas para la admisión y entrega de notificaciones en los artículos precedentes, con las peculiaridades establecidas en el presente artículo.

2. La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al representante de éstas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello de la empresa.

3. La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello del organismo público.

Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo anterior.

*Modificado el texto inicial: debe decir "aviso de recibo" y no "acuse" que es de burofax y telegramas (indicación del compañero Josep Fabregat de Atención al Cliente de Alcanar)

ADVERTENCIA (del Sindicato SiPcte) A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA CORREOS

AL DIRECTOR ZONA 3
AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
AL JEFE DE GERENCIA DE OFICINAS
CORREOS Y TELEGRAFOS BARCELONA

Con fecha 22 de marzo de 2016, incumpliendo lo establecido en Acuerdo General y Convenio Colectivo, por parte de la Dirección Zona 3 de Correos se nos informa de lo siguiente, en relación con las oficinas de Atención al Cliente:

1. Las Oficinas Principales y las oficinas de centros comerciales no cerrarán en turno de tarde. 
2. Respecto al resto, se les adjunta la relación de oficinas con el periodo de cierre del turno de tarde que puede ser de un mes, del 1 al 31 de agosto, o de dos meses del 18 de julio al 16 de septiembre, ambas fechas incluidas (se refiere a 2016).



ADVERTENCIA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA CORREOS.- La jornada laboral en oficinas finalizará a las 15 horas, y en caso de alargarse voluntariamente la jornada se pondrá a disposición de los trabajadores una hoja de firma a partir de las 15 horas siendo estas horas compensables en retribuciones o en horas o días de permiso (orden de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por denuncia del Sindicato Independiente SiPcte en 2015)

Asimismo, los Jefes de Sector de Gerencia de Oficinas han informado que posiblemente no se llevarán a cabo contrataciones en las oficinas de atención al cliente, por lo que como en el año anterior, los trabajadores sufrirán la masiva afluencia de clientes de las oficinas y como en años anteriores se presionará para que se siga trabajando mientras haya clientes en la oficina.

El año pasado actuamos en algunas de las oficinas de atención al cliente y la Inspección de Trabajo levantó acta de requerimiento para recordarle a la empresa que los trabajadores finalizan su jornada a las 15 horas. Que las horas complementarias/extraordinarias son voluntarias y que en caso de alargar la jornada voluntariamente se facilitará información a los representantes sindicales de los trabajadores y se facilitará una hoja para que los trabajadores dejen constancia de las horas que hacen de más al objeto de ser retribuidas o bien compensadas con horas y/o días de permiso.

Que estas horas que superen las 15:00 horas en jornada estival deben quedar reflejadas ya que en caso de accidente o cualquier percance el trabajador o la trabajadora puedan justificarlo.

Que este año, a diferencia del resto de los años, ya que la Dirección de la Zona 3 y los Jefes de Sector han demostrado que no se puede confiar en que respeten los derechos de los trabajadores llevaremos a cabo una campaña para que todos los trabajadores saquen copia de los registros de las horas en que cierran los ordenadores para que pueden reclamar las compensaciones económicas y/o festivas por las horas de más. El sindicato SiPcte llevará a cabo una campaña de denuncia por horas dejadas de cotizar a la Seguridad Social si esto sucede.

Que además, ya que no se tiene prevista la contratación de trabajadores en número suficiente (o ninguno) cada hora de más que se alargue la jornada lo pondremos con conocimiento de la Inspección de Trabajo para que ejerza las acciones oportunas por vulneración sistemática del artículo 35.5 del RD 2/2015, de 23 de octubre (anteriormente el RD 1/1995), como se hizo el año pasado, en el que los Jefes de Sector de Gerencia de Oficinas, dieron instrucciones para “que se mantuvieran las oficinas abiertas hasta que se fuera el último cliente, siempre y cuando hubieran entrado antes de las 14.30 horas”. El firmante de este escrito estaba presente en la Sucursal 23 de Correos de  Barcelona mientras se daba esta orden absurda y contraria a los derechos de los trabajadores.  

Barcelona, 23 de marzo de 2016

Fdo.- Manuel Aguilella Salgado  Representante sindical  Sindicato Independiente SiPcte-Correos

MODIFICACIONES EN UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES (USE's) CORREOS BARCELONA Eliminan las motocicletas y mucho más ¿cuándo pensaba la empresa comunicarlo?

La empresa Correos no ha comunicado a los DELEGADOS SINDICALES DE PREVENCIÓN, su nueva idea (otra más de las muchas que nos perturban y acaban en nada) y se mantiene en secreto. 

Solo disponemos del testimonio de uno de los asistentes a la reunión con el Jefe de Logística y el Jefe de Entregas Especiales. Han explicado lo que exponemos con un  POWER POINT: van en serio y además los directivos se creen que pueden hacerlo al margen de los trabajadores y de los delegados de prevención.   

Conversión de las uses en unidades paqueteras. Pretenden que sean la punta de lanza de Correos (Sin comunicar a los Delegados de Prevención)

·         Han establecido que en Barcelona tenemos una baja productividad por trabajador y la entrega efectiva es muy baja debido a que hay pocos vehículos.

·         A partir del jueves 17/03/2016 las UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES nro. 2 y nro. 4 de Barcelona, se establecerán para realizar pruebas piloto que finalizarán el mes de junio de 2016 No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)

·         Van a suprimir los burofax y todo el correo fino lo pasarán a las Unidades de ordinaria, es decir, las Unidades de Entregas Especiales sólo van a llevar paquetería (No sabemos cómo se atenderá el reparto de burofax por la tarde)

·         Quieren eliminar del mobiliario de las oficinas de ENTREGAS ESPECIALES las estanterías y las mesas (No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)

·         Pretenden eliminar las motos y que todo el reparto sea en vehículo de cuatro ruedas (No se ha comunicado a los Delegados de Prevención y sin contar con las condiciones de los trabajadores, ni la conciliación de la vida laboral, se pretenden modificar horarios)

·         Van a establecer cuadros de servicios en las oficinas para el repartidor, ya que el éste tendrá, además, más funciones. Quieren activar el servicio telefónico en las PDA para ponerse en contacto con los destinatarios, para realizar la entrega efectiva aunque no sea en el domicilio.

·         En cuanto al tema del volumen y los pesos dicen que cada vez van a ser más grandes, y que para nada se van a establecer límites máximos de peso es decir que 30, 40, 50 kg o lo que haga falta No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)

OBSERVACIONES DEL SINDICATO INDEPENDIENTE SIPCTE

1.  Que ningún compañero se ponga nervioso. Antes de preocuparse el sindicato atenderá a cada compañero sipcte.correos@gmail.com 

2.    La ley prohíbe que se manipulen pesos de más de 3 kilos sin una previa evaluación de la carga y de las posibilidades del trabajador y prohíbe el arrastre, manipulación, etc. de paquetes de más de 15 kilos, para mujeres, jóvenes y para mayores de 55 años.

3.    Asimismo, el peso recomendado para todos (incluidos hombres sanos), por Ley es de 15 kilos (como decimos para mujeres es obligatorio), por lo que es irónico que se plantee que se tengan que llegar y/o recoger paquetería de 30, 40, 50 kg o lo que haga falta.

4.    Respecto a la desaparición de las motocicletas: este asunto no queda claro ya que no resulta creíble. Los funcionarios que obtuvieron puesto de trabajo como motoristas no pueden ser removidos de su puesto. El personal laboral si podrá ser cambiado por ET) Trataremos caso a caso.

5.  Respecto a la prueba piloto en las Uses 2 y 4 (UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES), de Barcelona no hemos sido informados en el sindicato por lo que procedemos a poner denuncia ante la autoridad laboral. Tampoco se ha informado de medida alguna. La jefatura ha insistido en que los sindicatos no se enteren de esto (Unidad de SIATAS en CTA de Colón y Lanzaderas), aunque estamos seguros que algún sindicato lo sabe (Unos de esos que no se han enterado que su función es estar de parte de los trabajadores)

6.    Adjuntamos más abajo los artículos 9, 15, 18 y 19 entre varios de los que la empresa Correos incumple o incumplirá. Depende de los trabajadores

VAMOS A INICIAR UN PROCESO DE INFORMACIÓN EN TODAS LAS UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES USES DE BARCELONA CAPITAL Y PROVINCIA

PARTA VUESTRA INFORMACIÓN, UNA PEQUEÑA GUIA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a)   Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.
Artículo 15 Principios de la acción preventiva
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:
  • a) Evitar los riesgos.
  • b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
  • c) Combatir los riesgos en su origen.
  • d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
  • e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
  • f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
  • g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
  • h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
  • i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores

2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 19 Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.