INFO enero 2016 Ayuda de 1.200 euros del “Cheque familiar”

¿Qué es el “Cheque Familiar”?

Se conoce como Cheque Familiar a la deducción de 1.200€ en el IRPF de la que se pueden beneficiar las familias y colectivos que vemos en el punto siguiente.
Si se prefiere, en vez de deducirse en el IRPF se puede solicitar el pago adelantado de 100€ mensuales.
Las ayudas son acumulables entre sí, de forma que por ejemplo un padre separado con 2 hijos, o una familia numerosa con 2 hijos discapacitados, podrían optar a 3.600€ de deducciones.
El límite para cada deducción será la cotización y las cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidad.

¿Quiénes pueden solicitar el “Cheque Familiar”?

  • Familias numerosas, con al menos 3 hijos o Familias monoparentales con al menos 2 hijos, es decir, un padre o una madre solter@, separad@ o divorciad@, al tiempo que cuentan con 2 hijos menores de 25 años
  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa de categoría especial: aquellas con cinco o más hijos o aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).
Las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años siguen disfrutando de esta deducción bajo las mismas condiciones.
Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones.
De esta forma, una familia con un hijo dependientes con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.
Nota: Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién deberá consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder solicitar el pago adelantado?

1.- Disponer del título de Familia numerosa o de la certificación oficial del grado de discapacidad del ascendiente o descendiente.
Es conveniente que compruebe que dispone del título de Familia Numerosa y del certificado de discapacidad. Su CC.AA enviará esta información directamente a la Agencia Tributaria para poder realizar el abono anticipado.
2.- Todos los solicitantes, así como los ascendientes y descendientes con discapacidad deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá presentar la solicitud.
3.- Los solicitantes deben trabajar por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y haber cotizado durante los plazos mínimos requeridos. Igualmente las personas que reciban una prestación contributiva de la Seguridad Social o una prestación contributiva o asistencia del Servicio de Empleo.
En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición quien figure como primer solicitante.

¿Cuál es el plazo para solicitar el “Cheque Familiar”?

Desde este lunes 18 de Enero y hasta el 31 de Marzo permanece abierto el plazo de solicitud del Cheque Familiar IRPF 2016.

A la jefa de RRLL de Correos Barcelona le falta formación y reta al sindicato SiPcte (Sindicato Independiente)

A la Sra. XXXX (A LA JEFA DE RELACIONES LABORALES CORREOS BARCELONA) que está nerviosa, le preocupa que SiPcte y sus delegados sindicales ganen todas las denuncias ante la Inspección de Trabajo, el INSS, la Mutua de Accidentes de Trabajo y los Tribunales, es decir, el 99,99% a favor de SiPcte –Sindicato Independiente y nos escribe de MALAS MANERAS. 

OMITIMOS EL NOMBRE DE LA JEFA DE RRLL POR RESPETO A SU INTIMIDAD

LA JEFA DE RELACIONES LABORALES RETA AL SINDICATO. POBRE.

Se aprecia en el redactado de su correo (palabras atropelladas, ideas entremezcladas, falta de signos de puntuación de manera que hace difícil su comprensión si no se intenta deducir por contexto, etc.) que estaba usted realmente molesta por alguna razón que solo usted conoce. Solo de esta manera es posible explicar que la Jefa de Relaciones Laborales de Cataluña (no Cuenca) de la 3ª empresa de España en número de trabajadores, escriba tamaño conjunto de sandeces.

Asombroso que quien no se lee la normativa, nos conmine a nosotros, al sindicato SiPcte Sindicato Independiente de Correos, a hacerlo. Si ustedes se la leyeran no sufrirían los varapalos que sufren en las comparecencias de Inspección de Trabajo, ni recibirían las sanciones que reciben.

Léasela usted también Sra. XXXX (Jefa de Relaciones Laborales de Correos Barcelona) Léasela. Sobre todo el Art. 2, el art. 4, el Capítulo II, en especial su Art. 16, o su Art. 18. Cuando se la haya leído usted, no con mentalidad de empresa, sino con ánimo de “conocer”; se dará cuenta que el nacimiento de esta normativa lo es para algo más que para tener un “equipillo” de técnicos por cubrir expediente, con el fin de evitar sanciones y poder decir en los estamentos correspondientes que cumplen con la normativa.

Quizá también alcance a comprender que tienen ustedes un servicio de prevención que hace dejación de funciones: no es capaz de desplazarse al puesto de trabajo para llevar a cabo su adaptación y se limitan a decirle al trabajador qué movimientos no puede hacer. ¡Como si él tuviese potestad para hacer cambios en la forma o mobiliario de su puesto! Ni es capaz de extender las medidas preventivas a todos aquellos puestos que tienen un mismo riesgo. A modo de ejemplo. Solo a modo de ejemplo.

No Sra. XXXX (Jefa de Relaciones Laborales de Correos Barcelona). Su  Servicio de Prevención tampoco se ha leído esa normativa que tan soberbiamente nos dice en su correo que nos leamos. La tenemos más que leída Sra. XXXX (Jefa de Relaciones Laborales de Correos Barcelona): Por eso  el 99’99% de las denuncias que ponemos terminan en requerimiento o en sanción. Y dan la razón al sindicato Independiente SiPcte y no a la deficiente Dirección de Correos

La figura del suplente por supuesto que no está regulada en ningún lado (bueno, si, en el Reglamento del Comité). Igual que ustedes tampoco tienen regulado en ninguna parte una figura de jefe suplente y sin embargo tienen  una bolsa de comisionados que utilizan para sustituir a jefes cuando están de baja, asuntos propios, etc. (como es lógico). Y los tienen formados para que sepan hacer su trabajo. Pues bien, no sé porque cree que con los delegados de prevención es diferente. ¿O quizá piensa que los derechos de salud de los trabajadores son menos importantes que una cartería? Espero que el tema de los sustitutos esté perfectamente clarificado. Pero fíjese sí es de cajón lo que le acabo de decir, que nos hemos molestado todos en plasmarlo en el reglamento del Comité de Seguridad. Por eso se lo nombra el Sr. Aguilella, aunque veo que ha sido en vano, pues ni como ejemplo usted ha entendido algo.

Pasemos al tema de la formación de los delegados de prevención. Cierto es que la empresa tiene la obligación de formar a los delegados de prevención. Por eso pedimos hace más de un mes que se diera la formación oportuna, cosa que no se ha hecho a día de hoy. Mire, usted a lo mejor  piensa que los delegados nuevos – SiPcte tiene 10 delegados “han nacido con una formación debajo del brazo”. Pues ya le aclaro que no. Dice en su correo “(…) no para que cualquier delegado, incluso sin formación (…)”. A ver, si para que le dé formación tiene que ser delegado de prevención, pero sino tiene formación no puede serlo… ¿Dónde me pierdo? ¿Nunca podrá haber delegados de prevención? ¿No será mejor que facilite la formación a los delegados para que puedan ser de prevención y cuando ya lo sean, amplíen esa formación? Cosa esta última que no hacen por supuesto. Porque en el fondo a ustedes no les interesa la salud de sus trabajadores sino cubrir expediente.

Respecto a quien es delegado de prevención en el sindicato es más de lo mismo. No sabemos porque se empeña en decirle al sindicato SiPcte Correos como tiene que organizarse. Por supuesto que respetamos que nos corresponden 2 delegados de prevención. Nunca hemos hecho uso de horas a cargo de la empresa para más de 2 a la vez. Solo que nosotros decidimos quien es el delegado de prevención, no la empresa, a la “fiscalizamos”. Siempre en número de dos. Nunca más. Pero si alguno no puede cumplir con sus funciones por razones de enfermedad, personales o las que sean (no deben justificarlas ante usted) nosotros sí que no haremos dejación de funciones y entonces, mandaremos a otro delegado, para que realice las funciones de velar por la salud de los trabajadores.

En fin, Sra. XXXX Jefa de Relaciones Laborales de Barcelona, que al final nos hace dudar de si no será a usted a quien le falta formación, aunque no nos referimos a formación en prevención, que también, sino a formación en relaciones laborales. No es bueno ni correcto  ese tono de reto, de pulso que se atisba en su correo. No para la jefa de Relaciones Laborales en  Cataluña de  la 3ª empresa de España.

Atentamente.

Blanca Rey.
Sindicato SiPcte Correos
www.sipctecorreos.org 



Inspección de Trabajo ordena a Correos que para cada hora ... al menos 10 minutos consecutivos de inactividad

HACE DÍAS QUE LO PUBLICAMOS QUE UN RECORDATORIO NUNCA VIENE MAL 

Inspección de Trabajo ordena a Correos que para cada hora de cualquier tarea que suponga movimientos repetitivos (clasificación, embarriado, embuzonado…), se realice al menos 10 minutos consecutivos de inactividad, es decir, que los carteros tenemos derecho a pausas y descansos. Debe establecerse que en 60 minutos solo se clasifica 50 minutos. Los otros 10 son de descanso. Esto supone que la teoría de los 27.000 segundos es una patraña de los Jefes de Sector. 

Pedimos un poco de nivel. El dimensionamiento está mal hecho Y a esto le añadimos el informe de Inspección de Almería por denuncia de SiPcte que ha abierto expediente sancionador. NUESTRA SALUD MERECE UNA RESPUESTA CONTUNDENTE