OBJETIVO: reducir plantilla ¿VAMOS A COLABORAR?


A TODOS LOS COMPAÑEROS DE REPARTO, A LOS JEFES DE REPARTO Y JEFES DE SECTOR

NO COLABORES EN LA REDUCCIÓN DE PLANTILLA EN CORREOS: nunca dejaremos certificados con AR de un día para otro. Si lo ordena el Jefe de Sector decidle que es ilegal y denunciarlo ante el sindicato: DIGNIDAD PROFESIONAL

¿CÓMO SE DEBE REALIZAR LA ENTREGA DE CERTIFICADOS CON ACUSE DE RECIBO?

Tenemos conocimiento que en las Unidades de Distribución de Correos de Barcelona capital y provincia están dando instrucciones sobre la entrega de certificados masivos y cumplimentación de los acuses de recibo. 

Al parecer se ordena al trabajador de reparto que entregue sus certificados con acuse de recibo, dirigidos a la Administración y al día siguiente se recoja, o bien es un trabajador de transporte y Distribución el que lo lleva y recoge al día siguiente los acuses de recibo que pasarán a ser firmados por el cartero titular de la sección o el suplente. 

De ser cierto, este sistema va contra la normativa, que establece una garantía de entrega y dar fe de la entrega. Es decir: constancia fehaciente de su recepción (Artículo 39 Carácter fehaciente de la notificación)

El acuse de recibo es un documento oficial, y es una carta propiedad del remitente y no debe estar NUNCA en manos del destinatario, porque es propiedad des remitente. Jamás dejaremos notificaciones en depósito en manos del destinatario.  

CÓMO SE DEBE REALIZAR LA ENTREGA DE CERTIFICADOS CON ACUSE DE RECIBO

El trabajador entregará el certificado en la Administración Pública u organismos dependientes o empresas privadas debiendo cumplimentar en ese acto, el destinatario, la parte del acuse de recibo que le corresponda, uno a uno para dar FE DE ELLO.

El procedimiento variará dependiendo de si es una empresa, si es una Administración Pública y en este último caso, si es en Registro General de la Administración Pública (ver datos en artículo 44 que se adjunta del REGLAMENTO DE SERVICIOS POSTALES)

NUNCA, EN NINGÚN CASO se dejarán los acuses de recibo para el día siguiente, en manos del destinatario, ya que el acuse de recibo es UNA CARTA propiedad del remitente y NUNCA JAMAS  se dejará en manos del destinatario. 

El Acuse de Recibo es un elemento de prueba por parte del remitente. 

PERO, POR QUE LA DIRECCIÓN DE CORREOS OBLIGA A LOS CARTEROS A DEJAR LOS ACUSES DE RECIBO Y RECOGERLOS AL DIA SIGUIENTE: 

Pues para disminuir el número de trabajadores de Correos y que sea el destinatario el que realice el trabajo que corresponde al trabajador de Correos. OBJETIVO: reducir plantilla. Que el cartero de Correos no se entretenga cumpliendo la Ley y así cargarle mayor trabajo de paquetería. 

CORREOS PRAT DE LLOBREGAT: ELIMINAN 6 PUESTOS DE TRABAJO. Del distrito 4 de reparto de Barcelona eliminan 12 TAMBIÉN... Nos preguntamos QUÉ CONSOLIDACIÓN EMPLEO HARÁN. Si NECESITAN TRABAJADORES deben decir dónde hacen falta y dónde sobran. Qué sindicatos negociadores tan raros

El pasado día 22/01/2016 se presentaron en la Unidad de Distribución de la empresa Correos de El Prat de Llobregat, el Jefe de Sector de esa Unidad, Manuel Torres Checa acompañando al responsable del Dimensionamiento de esa Unidad de Reparto Jordi Pigem. 
Aseguró Jordi Pigem (que dijo ser de "Dimensionamiento") que "no eran responsables de la medida adoptada aunque el próximo día 15 de febrero el de Jefe de Sector, Torres Checa al abrir su ordenador por la mañana tendría los nuevos cambios establecidos". El propio Jefe de Sector así lo corroboró. 

Ante la indignación de los Carteros de Correos y de los
sindicatos presentes SiPcte, CGT y UGT (creo que podemos hablar por todos) el responsable del Dimensionamiento dijo que "el programa que había establecido los nuevos recorridos de reparto no recogía "ni las capacidades, ni las condiciones psicofísicas de cada trabajador" Es decir, según explicó es un ordenador el responsable de asignar los puestos de trabajo de acuerdo con parámetros recogidos en 2009 (estamos en 2016). Esta explicación del JEFE PIGEM de no tener en cuenta "ni las capacidades, ni las condiciones psicofísicas" de los carteros es contraria a la Ley de Prevención de Riesgos que dice en su Artículo 15.1.d): Principios de la acción preventiva

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. 

EL RESPONSABLE DEL DIMENSIONAMIENTO DIJO TAMBIÉN ESTO: 
El señor Jordi Pigem, responsable del Dimensionamiento, afirmó que no está previsto que se nos entregue a los delegados de Prevención, documentación alguna que justifique la medida adoptada. Esto es algo establecido así por la empresa y que desde el día 15 de febrero desaparecerán 6 puestos de trabajo, 5 de repàrto a pie y uno de reparto motorizado, trabajo y trayecto que deberán asumir el resto de los trabajadores. 
Le preguntamos por parte del Sindicato SiPcte si "estaban establecidos los tiempos para reparto de cartas, impresos o paqueteria" ya que esto último y las notificaciones, desde 2009 han modificado las características del reparto. La respuesta fue tajantemente que NO. 
Sindicato SiPcte DICE: NO SOMOS CONSTRUCTORES DE PIRÁMIDES NI ESCLAVOS

ALGUNAS VULNERACIONES POR PARTE DE LA EMPRESA CORREOS EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y EN LAS COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN 

Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley.
En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 34. Derechos de participación y representación.
1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.
Artículo 36. Competencias y facultades de los Delegados de Prevención.
1. Son competencias de los Delegados de Prevención:
a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, no cuenten con Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados de Prevención, éstos estarán facultados para:
a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de esta Ley, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de esta Ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley en materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21.
3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.
4. La decisión negativa del empresario a la adopción de las medidas propuestas por el Delegado de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra f) del apartado 2 de este artículo deberá ser motivada.
NO QUEREMOS DEJAR EN EL TINTERO EL ARTICULO 42 DE ESGTA LEY 
Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento