Correos Barcelona: Maltrato, explotación, trabajo a destajo y doblaje de barrios

En primer lugar quiero aclarar que soy delegado de Prevención de Riesgos Laborales en Correos y, de la misma forma que mis compañeros, me lo tomo muy en serio. Es un<a aclaración a la empresa, al Director, y todo su grupo que me advierten diariamente que “pasan de la Inspección de Trabajo, de la Ley de Prevención y de todos los Inspectores” ya que ellos “reciben órdenes”

Vamos mal.

La Inspección de Trabajo advirtió el día 25 de mayo de 2016 a Aaron Vázquez (Gestor de Relaciones Laborales de Correos) y a Ana Zapata (Técnica en Prevención de Riesgos Laborales) que multaría a Correos a partir del 26 de julio de 2016 si se incumplía su requerimiento (en toda la provincia de Barcelona) y que a continuación enviaría a sus propios técnicos para evaluar. Allí estaban presente Blanca rey, Nadia Abejón, Francisco Viedma y yo mismo, del sindicato

El Inspector le indicó a la empresa Correos que debían evaluar el riesgo (el daño posible a los trabajadores) y adaptar los puestos. Y que esto lo harían siempre con los delegados de Prevención de Riesgos de los sindicatos presentes.

Pues bien, desde ese día no se nos ha llamado nunca. Manuel Rey González Director Zona 3 de Correos pasa de la Inspección, de sus requerimientos y de sus obligaciones de información a los representantes de los trabajadores.

Bajamos casi cada día y enviamos escritos que no tienen respuesta. Nos miran. Eso es todo. Tampoco responden. Sólo miran.

Cuando vamos a una Evaluación de Riesgos a la que tenemos la competencia para ello y la obligación de colaborar e ir, nos lo pagamos nosotros porque la empresa Correos dice no saber quién debe pagar estos gastos. Nosotros, los delegados del SiPcte ponemos la gasolina, el parking y cualquier gasto que se genere (el Director si cobra y el Jefe de Logística...)

Y es que conocemos su pretensión: ahogarnos económicamente para que no estemos presentes en las evaluaciones de riesgos laborales y que no conozcamos la situación en cada centro de trabajo.

Pero vamos a ponerle nombre y números a las cosas. Cuántas denuncias y seguimientos han realizado cada sindicato en la provincia de Barcelona, con cientos de centros de trabajo y miles de trabajadores.

Nosotros, sólo en denuncias por los dimensionamientos (SiPcte. Sindicato Independiente de Correos. Barcelona me refiero) llevamos presentadas 133 denuncias iniciales, además de las denuncias por incumplimiento de éstas).

A estas denuncias tenemos que añadir las denuncias individuales de cada trabajador de esas 133 Unidades y las denuncias en Pabellones Postales y las individuales de esos centros.

Además las denuncias ante el Juzgado y ante el INSS son incontables por cambios de contingencia (no aceptación de un accidente por parte de la Mutua Fraternidad o altas imposibles ante un daño a la salud que la Mutua considera que ya está resuelto y el INSS dice en el 99% de los casos que no es así).

Además las denuncias judiciales contra el ICAM o contra Correos. Es decir, una vorágine interminable.
Y ahora llega la pregunta ¿Cómo van de denuncias y de todo lo demás el resto de sindicatos de Correos? ¿una? ¿Diez? ¿Podemos conocer datos?

De vez en cuando un sindicato salta y dice ¡Hemos presentado una denuncia en un pueblo de tal provincia! y hacen un cartel de colores, en ocasiones rojo y negro, como una gran hazaña... y pensamos si es que nos están tomando el pelo.

PORQUE 

Si la empresa Correos...
Si la Mutua Fraternidad...
Si el ICAM...
Si el Jefe de Logística Distribución...
Si el Director de la Mutua Fraternidad...
Si el Director de Correos...

... no perciben nuestro rechazo ante su política empresarial y sanitaria basada en la explotación de los trabajadores. Si no perciben nuestro aliento en su nuca (metafóricamente hablando) esta guerra la ganarán ellos y perderá la salud de los trabajadores. No podremos más. 

La ganará ese grupo de dimensionadores que por no volver al reparto y coger el carro firman lo que sea. Y dimensionan lo que les digan (siempre a la baja, claro).

La ganará el Jefe de logística distribución que nos dijo el viernes 15 de julio que "no van a cumplir ni a acatar los requerimientos de Inspección de Trabajo” porque "recibimos órdenes del Jefe de Operaciones" (suponemos que de la Dirección de Correos).

Y es que estoy convencido que saben que algunos sindicatos, el resto de los sindicatos, no van a mover un dedo o van a presentar unas o dos denuncias y hasta aquí

No quieren conflictos. Y me gustaría equivocarme… porque en la provincia de Barcelona con 6.000 trabajadores y cientos de centros la realidad es cruda: maltrato, explotación, trabajo a destajo y doblaje de barrios sin tener en cuenta ni la edad, ni las condiciones psicofísicas, ni los kilómetros que recorren cada día, ni la carga que arrastran, ni lo paquetes que meten en jaulas para los camiones, etc... 

Pero los delegados de SiPcte vamos a dar la batalla, porque ningún jefecillo impresentable nos va a decir ni a mis compañeros del Sindicato ni a mí, que nos callemos, que miremos para otro lado ante el riesgo para la salud de los trabajadores. De nuestros compañeros.

El año pasado intentaron callarme varias veces: 

Enero 2015 me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Perdieron. 
Marzo 2015 me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Perdieron. 
Agosto día 7 de 2015 me llevaron ante la Fiscalía. Perdieron. 
En septiembre me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Ganaron.
En noviembre de 2015 resultó firme mi sanción de 15 días por falta de respeto a la Dirección. Ganaron. 
2016: Me han abierto un nuevo expediente. Pero no importa. 

Lo que me preocupa es que el resto de sindicatos están muy, pero que muy mansos ¿No expedientan a nadie? ¿Sólo a nosotros? Con la explotación que se denuncia en las redes sociales en Correos... resulta extraño que el conflicto laboral se reduzca a carteles y a pancartas. Es raro. 

Firmado Manuel Aguilella Salgado
Delegado de Prevención de Riesgos

SiPcte. Sindicato Independiente de Correos. Barcelona


Las huelgas no se inventaron para sacarle las castañas del fuego al capital


¿Huelgas para que CONTRATEN TRABAJADORES?. Es una trampa empresarial demasiado vieja. Hacia la movilización global.
Las huelgas no se inventaron para sacarle las castañas del fuego al capital que quiere vender Correos. 
"Una huelga da confianza a los trabajadores, enseñándoles que no están solos, que comparten condiciones similares y pueden preparar una respuesta común contra su opresión. También les enseña cómo medir su fuerza contra los capitalistas--les enseña cuándo pelear y cuándo retroceder".
Pero jamás una huelga para potenciar la producción de las grandes empresas. 
Si Correos SA ha decido DINAMITAR los fundamentos que lo sustentan, utilizando a los trabajadores (funcionarios y laborales) para poner de manifiesto que la empresa no funciona y poder privatizar parte de su capital social. Pues que lo hagan. Esa no es nuestra guerra.
A nosotros, a los funcionarios y laborales de Correos nos corresponde luchar en dirección opuesta. Tiremos al suelo los paquetes, las cartas, no carguemos los carros...
¡Que no hay suficientes trabajadores contratados! ¿Qué nos importa? ¿Debo yo luchar para que le llegue a casa a alguien un teléfono móvil? ¿Para que contraten unos pocos trabajadores cuando resulta que se trata de una estrategia del capitalismo con el ánimo de destruirnos? 
Plantemos cara. No repartamos ni los paquetes ni las cartas al ritmo que ellos quieren. ¿No contratan?: CALMA ABSOLUTA. Las Huelgas son para conseguir el poder de los trabajadores, no para sacarle las castañas del fuego al salvaje capital que se está sorteando el futuro de Correos que se aventura rico y poderoso. 
CORREOS SA nos quiere abocar a una lucha contraria a los intereses de los trabajadores. Si la empresa no quiere contratar trabajadores, que no los contrate. No estamos ante la falta de personal en tal o cual población, estamos ante una maniobra orquestada. 
Donde se necesitan 27 trabajadores, hay 8, donde se necesitan 22 hay 9. Donde se necesitan cientos y cientos de trabajadores para sacar el Correo Público y la paquetería hay una pocas decenas de trabajadores. Es una estrategia empresarial.
Esta medida coactiva del capitalismo que aprieta a los trabajadores de la empresa para que nos rindamos no lo podemos responder con una huelga sin un objetivo, porque las huelgas son para otra cosa. Las huelgas son para conseguir derechos laborales no para limpiarle el trasero ni las vergüenzas de los miserables que controlan Correos para marearnos en pequeñas luchas que no conducen a nada. 
REPETIMOS: Si la empresa no contrata carteros en Manresa,  tampoco en Vic o en Barcelona Pues dejemos caer nuestros brazos, soltemos nuestros dedos, relajemos nuestros músculos y veamos que la lucha es global y de unidad de todos los trabajadores. Quiere que organicemos pequeñas huelgas pagadas con nuestro dinero para obtener. la empresa, beneficios económicos. 
"Todas las grandes revoluciones obreras comienzan con huelgas masivas, pero sólo pueden ser exitosas si generan un desafío al poder, que las huelgas por sí mismas no pueden generar"(D'Amato) 
Y es que esto no es nuestra guerra: ante la falta de contratación masiva, paramos el ritmo, porque la empresa ya sabe que no contratará, NUNCA. 
Y LOS TRABAJADORES EN PARO... Ya pueden ir asaltando la Oficina Principal de Correos: reclamad vuestro puesto, estaremos a vuestro lado. porque la lucha es global. y LA HUELGA DEBE SER UNA HERRAMIENTA VÁLIDA.

CONOCE CUANDO ES ACCIDENTE DE TRABAJO - Sindicato SiPcte Correos INFORMA

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (NUEVO TEXTO)

Artículo 156.- Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.


Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.