Permiso por matrimonio en Correos contrario a la sentencia del Tribunal Supremo

El Director de Correos de Cataluña "obliga" a una trabajadora a comenzar su permiso por matrimonio en domingo. 



El tribunal supremo dice "que el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de un familiar comience en día laborable" y el Director de Correos de Cataluña dice "que el permiso por matrimonio empiece en domingo" cuando RESULTA que no hace falta permiso. 

La trabajadora ha presentado una petición formal de permiso por matrimonio para comenzar un lunes y la empresa le ha retocado la petición a lápiz y le ha obligado a comenzar en domingo. Y se han negado a contestar por escrito fundamentando el motivo. Sólo responden de palabra y no nos dicen nada. Les explicamos que hay una sentencia de casación del Tribunal Supremo que dice STS 745/2018 Que estimando, como estimamos la demanda, debemos declarar y declaramos que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el art. 28-1, apartados a), b ) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center , cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga. 

Y esta sentencia del Tribunal Supremo por buena fe contractual debe aplicarse en Correos porque no puede haber derechos para los trabajadores que se casan si trabajan en la empresa Contact Center o si te casas y trabajas en la empresa Correos SA. 

Para el Tribunal Supremo, el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues «en día festivo no hace falta».

La reciente STS 13/02/2018 (R. 266/2016) resuelve en casación -interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de conflicto colectivo por la Audiencia Nacional, consiste en interpretar el art. 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center (BOE 27-07-2012)- cuál debe ser el día inicial para el disfrute de los días de permiso retribuido. En concreto, el trabajador demandante solicita que el cómputo de los permisos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar, se iniciara el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. Esta pretensión ha sido denegada por la sentencia recurrida, que se articula en torno a un sólo motivo.
Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga.
Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.
LA INCOMPETENCIA EN LAS RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN DE CORREOS DE CATALUÑA. 
En la Dirección de Correos en Cataluña son incapaces de gestionar en favor de los trabajadores y prefieren ir en contra del Tribunal Supremo utilizando un texto marco -el convenio, firmado por sindicatos infames hace 7 años (en 2011) sin tener en cuenta que durante estos años se ha legislado y se han publicado sentencias que han modificado el Convenio Colectivo de Correos.