AL JEFE DE
RECURSOS HUMANOS
AL JEFE DE
GERENCIA DE OFICINAS
CORREOS Y TELEGRAFOS BARCELONA
Con fecha 22 de marzo de 2016, incumpliendo lo
establecido en Acuerdo General y Convenio Colectivo, por parte de la Dirección
Zona 3 de Correos se nos informa de lo siguiente, en relación con las oficinas de
Atención al Cliente:
1. Las Oficinas Principales y las oficinas de centros comerciales no
cerrarán en turno de tarde.
2. Respecto al resto, se les adjunta la
relación de oficinas con el periodo de cierre del turno de tarde que puede ser de un mes, del 1 al 31
de agosto, o de dos meses del 18 de julio al 16 de septiembre, ambas fechas incluidas (se refiere a
2016).
ADVERTENCIA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA CORREOS.- La jornada laboral en
oficinas finalizará a las 15 horas, y en caso de alargarse voluntariamente la jornada se pondrá a disposición de los
trabajadores una hoja de firma a partir de las 15 horas siendo estas horas compensables
en retribuciones o en horas o días de permiso (orden de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por denuncia del Sindicato Independiente SiPcte en 2015)
Asimismo,
los Jefes de Sector de Gerencia de Oficinas han informado que posiblemente no
se llevarán a cabo contrataciones en las oficinas de atención al cliente, por
lo que como en el año anterior, los trabajadores sufrirán la masiva afluencia de
clientes de las oficinas y como en años anteriores se presionará para que se siga
trabajando mientras haya clientes en la oficina.
El
año pasado actuamos en algunas de las oficinas de atención al cliente y la
Inspección de Trabajo levantó acta de requerimiento para
recordarle a la empresa que los trabajadores finalizan su jornada a las 15
horas. Que las horas complementarias/extraordinarias son voluntarias
y que en caso de alargar la jornada voluntariamente se facilitará información a
los representantes sindicales de los trabajadores y se facilitará una hoja para
que los trabajadores dejen constancia de las horas que hacen de más al objeto
de ser retribuidas o bien compensadas con horas y/o días de permiso.
Que
estas horas que superen las 15:00 horas en jornada estival deben quedar
reflejadas ya que en caso de accidente o cualquier percance el trabajador
o la trabajadora puedan justificarlo.
Que
además, ya que no se tiene prevista la contratación de trabajadores en número
suficiente (o ninguno) cada hora de más que se alargue la jornada lo pondremos
con conocimiento de la Inspección de Trabajo para que ejerza las acciones
oportunas por vulneración sistemática del artículo 35.5 del RD 2/2015, de 23 de octubre (anteriormente el RD 1/1995), como se hizo el año pasado, en el que los Jefes de Sector de
Gerencia de Oficinas, dieron instrucciones para “que se mantuvieran las oficinas abiertas hasta que se fuera el último
cliente, siempre y cuando hubieran entrado antes de las 14.30 horas”. El
firmante de este escrito estaba presente en la Sucursal 23 de Correos de Barcelona mientras se daba esta orden
absurda y contraria a los derechos de los trabajadores.
Barcelona,
23 de marzo de 2016
Fdo.- Manuel
Aguilella Salgado Representante
sindical Sindicato
Independiente SiPcte-Correos
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