Barcelona a 17 de octubre de 2016
Hemos comprobado que el jefe CORREOS de la UR BARBERÁ DEL
VALLÉS recolocando a su antojo las mesas de clasificación de los carteros de
esa oficina. Ha contado con el visto bueno del Jefe de Sector.
Esta acción, aparte de vulnerar el derecho de
información, participación y consulta recogida tanto en el art. 64 del E.T como
en el 18 de la LPRL 31/1995, SE EXTRALIMITA
al hacerse sin RESPETAR lo dispuesto en el REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril (art. 8 y anexo IV).
Además de lo anterior significar las manifestaciones
del jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES,
en el sentido de que ha cambiado la posición de las mesas, para colocarlas
donde en un futuro se situará la nueva luminaria. Es decir, pone las mesas en
zonas oscuras porque en un futuro allí estarán las luces.
Una vez se indicó a los representantes de este
sindicato lo anterior quedamos estupefactos. El jefe ha decidido abandonar
zonas iluminadas para trabajar a oscuras.
Ni que decir tiene que además el jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES ha procedido a amontonar a los carteros en
un espacio reducido de la cartera, que por sus dimensiones podría permitir unos
espacios de trabajo más desahogados para todos los trabajadores.
Por último indicar que al no haber realizado la
correspondiente EVALUACIÓN DE RIESGOS OBLIGATORIA en la que los TÉCNICOS DE
PREVENCIÓN plasmen sus conclusiones, la medida unilateral tomada por la
dirección de CORREOS en ese centro, sea de quien sea la idea aplicada podría
ser considerada ilícita, con las consecuencias perjudiciales para CORREOS si
mediara denuncia ante la autoridad laboral.
Por todo ello solicitamos:
·
Se respete el derecho de INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y
CONSULTA de los trabajadores y sus representantes, dando cumplimiento a la
normativa existente en ese sentido sobre el caso que nos ocupa.
·
Se realice EVALUACIÓN DE RIESGOS sobre las medidas
unilaterales tomadas por el representante de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS en la UR. BARBERÁ DEL VALLES y
se tomen las medidas correctoras necesarias de forma inmediata.
·
Se recoloquen
las mesas en su posición inicial bajo las luces existentes y solo se desplacen
a nuevas ubicaciones cuando las condiciones recogidas en el REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril (art. 8 y anexo IV) lo
permitan cumpliendo la totalidad de sus indicaciones.
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