Posibles irregularidades en la contratación a tiempo parcial para el reparto de notificaciones en CORREOS Barcelona



AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
CORREOS Y TELÉGRAFOS 
08002 BARCELONA

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PECHARROMÁN, Representante de los Trabajadores, Sindicato SiPcte Correos y Telégrafos SAE Barcelona EXPONGO:

-       Asunto. Posibles irregularidades en la contratación a tiempo parcial para el reparto de notificaciones. Posible incumplimiento de normas de seguridad e higiene. Posible incumplimiento del derecho necesario artículo 34 del ET. Falta de comunicación al sindicato. Existen escritos anteriores.

Referencia: modificación de la ley de Procedimiento Administrativo común por la ley 39/2015 y los contratos a tiempo parcial en Correos SA en turno de tarde. 

En relación con el contrato a tiempo parcial para el reparto de notificaciones en la provincia de Barcelona en turno de tarde que se formalizarán a partir del día 17/10/206 y en relación con su escrito en fecha 11/10/2016 le manifiesto: 

            1.- Que no se nos facilita la información que hemos venido solicitando como representantes de los trabajadores. 
            2.- Que se limitan Ustedes a darnos una información numérica de contratos que es insuficiente.

QUIERO INFORMARLE, E INSISTIR EN LO SIGUIENTE: 

a)    Un trabajador en España sólo puede realizar 9 horas al día de trabajo, excepto si existe algún acuerdo en Convenio Colectivo. No hay ninguno. 
b)    Entre jornada y jornada deben transcurrir al menos 12 horas. Estatuto de los Trabajadores. Derecho necesario que no es posible acordar entre empresario y trabajadores en ningún caso. Siempre habrá 12 horas. 
c)    Si un empleado comienza su jornada a las 7:30 horas y la finaliza a las 15:00 horas, y según si escrito de fecha 11/10/2016 comenzarán a trabajar a las 16:30 horas y finalizarán a las 20:30 horas, cómo podrán comenzar al día siguiente a las 7:30 horas respetando el derecho necesario e innegociable.  Normas legales de Derecho necesario absoluto: son normas imperativas que no admiten modificación por las partes en ningún sentido, ni favorable ni peyorativo, al considerarse como estructuras base del Derecho del Trabajo.  Normas legales de Derecho necesario relativo mínimo: son las normas mínimas que pueden ser desarrolladas o mejoradas, pero que suponen el punto de referencia para las normas de rango inferior, porque si se vulnerase lo contenido en ellas su contenido sería nulo. Es decir, son normas que no admiten peores condiciones de trabajo. Es decir, el contenido de estas normas puede ser ampliado por el convenio colectivo o por el contrato individual con una regulación más favorable para los trabajadores, pero nunca peor. Ejemplos: salario mínimo, duración de las vacaciones (art. 38.1), duración de la jornada ordinaria de trabajo (art. 34.1), duración del descanso mínimo semanal (art. 37.1), la retribución de las horas extraordinarias (art. 35.1), derecho a dos pagas extraordinarias mejoradas por convenio colectivo (art. 31 estatuto de los trabajadores), indemnización en caso de extinción del contrato, etc.
d)    Se respetará el RDL2/2015 de 23 de octubre en Artículo 34 Jornada 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

VULNERACION DEL DERECHO NECESARIO. DESCANSO OBLIGATORIO ENTRE JORNADAS Y JORNADA MAXIMA DE 9 HORAS EN AOLGUNOS CASOS Artículo 34 ET.

Sin embargo hemos tenido conocimiento por su escrito y por información que nos envían los jefes de las Unidades de reparto que se pretende vulnerar los derechos de los trabajadores al pretender que inicien la jornada laboral a las 7:30 horas y la finalicen a las 20:30 horas con el tiempo que ya se menciona entre jornada y jornada, y por ello suponemos que para evitar la labor inspectora de del Ministerio de Trabajo y de control del Sindicato Independiente SiPcte, le han indicado a los trabajadores pero sin informar al sindicato que podrían comenzar su jornada a las 8:30 horas, dándole Correos una hora de descanso –de 7:30 a 8:30 horas.

No entendemos por qué llevan ustedes a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin comunicarlo a los representantes de los trabajadores ni a los delegados de prevención.

·         Procederemos a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

CONTRATACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

En relación con los trabajadores eventuales que Ustedes afirman que será: 28 contratos de reparto 2 (reparto a pie) y 18 contratos de reparto 1 con horario de 16:30 a 20:30 de lunes a viernes y 393 reparto 2 (reparto a pie) y 2016 reparto 1 (martes y jueves con el mismo horario, omiten indicarnos dónde se realizarán estos contratos y cuál ha sido el sistema de selección de los mismo (Desconocemos si ha sido por igualdad, mérito y capacidad o porque son amigos del Jefe de Recursos Humanos)

Deben por lo tanto indicarnos urgentemente además de los criterios de selección, las unidades en las que van a prestar servicio para que los delegados sindicales de SiPcte se personen inmediatamente para comprobar su poseen prendas de protección individual (abrigo de invierno con tiras reflectante y botas de protección para motoristas, indispensables para poder salir a reparto), y por supuesto el casco de motorista en buen estado con el certificado correspondiente de no estar en malas condiciones.  Sin estos requisitos no se puede realizar el reparto.

No permitiremos la salida a reparto de trabajadores sin prendan de protección adecuadas.

·   En caso de incumplimiento, procederemos a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

Por ello SOLICITAMOS urgentemente esta información y de forma prioritaria los centros de trabajo dónde se realizarán los contratos, la relación nominal de los trabajadores y la relación nominal de funcionarios y laborales fijos (puestos base o jefes de cada unidad) ya solicitado en escritos anteriores. 

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