AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
CORREOS Y TELÉGRAFOS
08002 BARCELONA
MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PECHARROMÁN, Representante de los Trabajadores, Sindicato SiPcte Correos y Telégrafos
SAE Barcelona EXPONGO:
-
Asunto. Posibles irregularidades en la contratación a tiempo
parcial para el reparto de notificaciones. Posible incumplimiento de normas de
seguridad e higiene. Posible incumplimiento del derecho necesario artículo 34 del
ET. Falta de comunicación al sindicato. Existen escritos anteriores.
Referencia:
modificación de la ley de Procedimiento Administrativo común por la ley 39/2015
y los contratos a tiempo parcial en Correos SA en turno de tarde.
En relación con el
contrato a tiempo parcial para el reparto de notificaciones en la provincia de
Barcelona en turno de tarde que se formalizarán a partir del día 17/10/206 y en
relación con su escrito en fecha 11/10/2016 le manifiesto:
1.-
Que no se nos facilita la información que hemos venido solicitando como
representantes de los trabajadores.
2.-
Que se limitan Ustedes a darnos una información numérica de contratos que es insuficiente.
QUIERO INFORMARLE, E
INSISTIR EN LO SIGUIENTE:
a) Un trabajador en España sólo puede realizar 9 horas al día de trabajo,
excepto si existe algún acuerdo en Convenio Colectivo. No hay ninguno.
b) Entre jornada y jornada deben transcurrir al menos 12 horas. Estatuto de
los Trabajadores. Derecho necesario que no es posible acordar entre empresario
y trabajadores en ningún caso. Siempre habrá 12 horas.
c) Si un empleado comienza su jornada a las 7:30 horas y la finaliza a las
15:00 horas, y según si escrito de fecha 11/10/2016 comenzarán a trabajar a las
16:30 horas y finalizarán a las 20:30 horas, cómo podrán comenzar al día
siguiente a las 7:30 horas respetando el derecho necesario e
innegociable. Normas
legales de Derecho necesario absoluto: son normas imperativas que no admiten modificación
por las partes en ningún sentido, ni favorable ni peyorativo, al considerarse
como estructuras base del Derecho del Trabajo. Normas legales
de Derecho necesario relativo mínimo: son las normas mínimas que
pueden ser desarrolladas o mejoradas, pero que suponen el punto de referencia
para las normas de rango inferior, porque si se vulnerase lo contenido en ellas
su contenido sería nulo. Es decir, son normas que no admiten peores condiciones
de trabajo. Es decir, el contenido de estas normas puede ser ampliado por el
convenio colectivo o por el contrato individual con una regulación más
favorable para los trabajadores, pero nunca peor. Ejemplos: salario mínimo,
duración de las vacaciones (art. 38.1), duración de la jornada ordinaria de
trabajo (art. 34.1), duración del descanso mínimo semanal (art. 37.1), la
retribución de las horas extraordinarias (art. 35.1), derecho a dos pagas
extraordinarias mejoradas por convenio colectivo (art. 31 estatuto de los
trabajadores), indemnización en caso de extinción del contrato, etc.
d) Se respetará el RDL2/2015 de 23 de octubre en Artículo 34 Jornada 1. La
duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o
contratos de trabajo. 3. Entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
VULNERACION
DEL DERECHO NECESARIO. DESCANSO OBLIGATORIO ENTRE JORNADAS Y JORNADA MAXIMA DE
9 HORAS EN AOLGUNOS CASOS Artículo 34 ET.
Sin embargo hemos
tenido conocimiento por su escrito y por información que nos envían los jefes
de las Unidades de reparto que se pretende vulnerar los derechos de los
trabajadores al pretender que inicien la jornada laboral a las 7:30 horas
y la finalicen a las 20:30 horas con el tiempo que ya se menciona entre jornada
y jornada, y por ello suponemos que para evitar la labor inspectora de del Ministerio
de Trabajo y de control del Sindicato Independiente SiPcte, le han indicado a
los trabajadores pero sin informar al sindicato que podrían comenzar su jornada
a las 8:30 horas, dándole Correos una hora de descanso –de 7:30 a 8:30 horas.
No entendemos por qué
llevan ustedes a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo
sin comunicarlo a los representantes de los trabajadores ni a los delegados de
prevención.
·
Procederemos a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo.
CONTRATACIONES
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
En relación con los
trabajadores eventuales que Ustedes afirman que será: 28 contratos de reparto 2
(reparto a pie) y 18 contratos de reparto 1 con horario de 16:30 a 20:30 de
lunes a viernes y 393 reparto 2 (reparto a pie) y 2016 reparto 1 (martes y
jueves con el mismo horario, omiten indicarnos dónde se realizarán estos
contratos y cuál ha sido el sistema de selección de los mismo (Desconocemos si
ha sido por igualdad, mérito y capacidad o porque son amigos del Jefe de
Recursos Humanos)
Deben por lo tanto
indicarnos urgentemente además de los criterios de selección, las unidades en
las que van a prestar servicio para que los delegados sindicales de SiPcte se
personen inmediatamente para comprobar su poseen prendas de protección
individual (abrigo de invierno con tiras reflectante y botas de protección para
motoristas, indispensables para poder salir a reparto), y por supuesto el casco
de motorista en buen estado con el certificado correspondiente de no estar en
malas condiciones. Sin estos requisitos
no se puede realizar el reparto.
No permitiremos la
salida a reparto de trabajadores sin prendan de protección adecuadas.
· En caso de incumplimiento, procederemos a ponerlo en conocimiento del
Ministerio de Trabajo.
Por ello SOLICITAMOS urgentemente esta información
y de forma prioritaria los centros de trabajo dónde se realizarán los contratos,
la relación nominal de los trabajadores y la relación nominal de funcionarios y
laborales fijos (puestos base o jefes de cada unidad) ya solicitado en escritos
anteriores.
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