SIGLO XXI: SIN TRABAJO POR ESTAR EMBARAZADA



























Aunque parezca increible e impropio del siglo XXI, aquí, ahora en el año 2017, delante de todos, la responsable de Gestión de Personal de Correos le dice a una trabajadora embarazada de 6 semanas y a sus representantes sindicales que "no le formaliza conttrato por embarazo". Que no sabe si podrá desarrollar su trabajo.

Hablamos con los Servicios Médicos y nos dicen que, igual que nosotros, no entienden esta decisión de la Unidad de Recursos Humanos José María Sarasa Mateo ni tampoco entienden que el Director de Correos de Cataluña se niegue a contratarla.

La trabajadora era la primera de la LISTA en las bolsas de empleo pare reparto a pie. ¿Esxiste riesgo para el embarazo? ¿Se puede suprimir? ¿Se puede evitar el riesgo ajustando las condiciones o el tiempo de trabajo? ¿Existe en la empresa algún puesto de trabajo alternativo, sin riesgos para su estado? LA RESPUESTA ES SI. Por supuesto que en la empresa Correos hay puestos de trabajo alternativo para trabajadores embarazadas. Centenares de puestos.


Y lo incomprensible es que 16 días después de la negativa a contratarla, lo hacen. Pero dejan a la trabajadora sin salario, sin contización y le coartan otras posibilidades profesionales. 

El Director de Correos de Cataluña y el Jefe de Recursos Humanos deben dimitir. O tal vez deben ser cesados.

Se ha trasladado a Inspección de Trabajo, al Defensor del Pueblo, al observatorio de la Mujer, a varias asociaciones de mujeres, al Ministerio de Fomento, a los partidos políticos en España y en la Unión Europea, a la Prensa escrita.

Cambio de ubicación USE 7 y USE 9 de Correos de Barcelona

Hemos recibido de la Dirección Zona 3 comunicación de cambio de ubicación de los distritos de la USE 7 y de la USE 9 de Correos de Barcelona.

USE's BCN La empresa pretendía impedir que SiPcte conociera cómo se iba a llevar a cabo la movilidad 

Ante la Falta de información previa y desconociendo la repercusión que tendrá en los trabajadores en cuanto a horarios, conciliación de la vida familiar, repercusión en su salud, método de trabajo, lugar en que realizarán el trabajo, etc., formulamos la siguientes preguntas para que consten en el ACTA de esta reunión:

  1. Dónde se ubicarán cada uno de los distritos de cada USE.
  2. Si las USEs mantendrán su independencia organizativa o se pretende unificarlas. Qué se hará con los jefes de las Unidades.
  3. En caso de unificación de las USEs, cómo quedaría la adscripción de laborales y funcionarios y cómo se establecería la antigüedad.
  4. Se pretende que algún distrito se quede en la USE en la que está, por ejemplo el 20.
  5. Se pretende que algún distrito pase a otra USE.
  6. Al parecer el centro al que se llevarán las USES será al CTA de Colón. En ese caso o en otro, qué espacio tendrá cada trabajador en el centro. Se debería haber medido trabajador y trabajo por metro cuadrado. Queremos conocer si se ha hecho.
  7. Queremos conocer si tendrán una mesa de trabajo, si existirá una mesa de apertura general, si habrá estanterías, etc.
  8. En la USE virtual, que se organizó sin contar con los sindicatos ni con los delegados de prevención, había serios problemas a la hora de realizar la carga y descarga. Cómo se ha solventado en el proyecto, este problema de espacio, si es que existe proyecto.
  9. Donde se guardarán las furgonetas.
  10. Cómo se gestionarán las distancias para el reparto. Por ejemplo, desde el CTA de Colón hasta el distrito 19 y 20 de Barcelona hay 14 kilómetros hasta el final del distrito. En hora punta –mediodía, salida de colegios, inicio y final de jornada  laboral de todas las empresas de Barcelona, las distancias aumentarán.
  11. Cómo se llevará a cabo una segunda salida, si fuera necesario, al aumentar las distancias.
  12. Por qué se aleja a las USEs de los distrito de reparto a sabiendas que supondrá un problema y entorpecerá el trabajo. Esto es indiscutible, pero debe tener una respuesta y la queremos conocer.
  13. Quiere esto decir que la planificación anterior y el acercar los centros de reparto a los lugares de reparto fue un error. Qué informe avala esto.
  14. Quiere esto decir que el criterio que llevó a desplazar a la USE 7 a los distritos 5 y 18, desde la Central de Correos, fue también un error, o se ha tomado esta medida por razones distintas a lo más razonable que es que los centros de reparto estén lo más cerca posible de las zonas a repartir.
  15. Quiere esto decir que el criterio que llevó a desplazar a la USE 9 al distritos 8, desde Gracia fue también un error
  16. Se van a modificar horarios. Cuáles.
  17. Se van a eliminar motocicletas. En qué número y a quién afectará.
  18. Se modificará el tipo de envío, es decir, qué se pretende repartir desde las USEs.
  19. Se ha realizado o se pretende realizar la evaluación de riesgos previa, tal y como establecen los Inspectores de Trabajo en los requerimientos formulados a las USEs 9, 2 Y 4, por denuncia del Sindicato SiPcte, o se va a impedir la consulta y participación de los representes de los trabajadores, como hasta ahora.
  20. Se va a cumplir con los requerimientos de inspección de trabajo de 25/05/2016, sobre métodos estándar de trabajo y los requerimientos de las USEs 9, 2 y 4 por denuncia del Sindicato SiPcte, o por el contrario se desoirá a Inspección de Trabajo prefiriendo pagar la multa o multas como indicó el Jefe de Red Distribución Diego Palma o el Gestor Aarón Vázquez en la sede Inspección, que harían.

No comprendemos este sistema, ni tampoco por qué se nos ha omitido conocer el Centro o centros de trabajo al que irán las USEs (Unidades de Entregas Especiales), a pesar de que se lo hemos pedido a la Jefa de Relaciones Laborales.

Por todo ello SOLICITAMOS:
  • Que se dé respuesta a todas las cuestiones planteadas.
  • Que previo a la siguiente reunión visitemos el Centro o Centros.
  • Que se nos facilite copia de la Evaluación de Riesgos y que se nos informe en este momento de la fecha en la que se ha llevado a cabo la evaluación que pedimos.
  • Fecha de puesta en marcha de este proyecto.
  • Que quede constancia de nuestra queja por la falta de información, consulta y participación de los trabajadores.

VULNERACION: Recolocación de mobiliario de oficina en zonas poco iluminadas de forma unilateral por parte del jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES, vulnerando el REAL DECRETO 486/1997 DE 14 DE ABRIL (art. 8 y anexo IV)

Barcelona a 17 de octubre de 2016

Hemos comprobado que el jefe CORREOS de la UR BARBERÁ DEL VALLÉS recolocando a su antojo las mesas de clasificación de los carteros de esa oficina. Ha contado con el visto bueno del Jefe de Sector.

Esta acción, aparte de vulnerar el derecho de información, participación y consulta recogida tanto en el art. 64 del E.T como en el 18 de la LPRL 31/1995, SE EXTRALIMITA  al hacerse sin RESPETAR lo dispuesto en el REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril (art. 8 y anexo IV).

Además de lo anterior significar las manifestaciones del jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES, en el sentido de que ha cambiado la posición de las mesas, para colocarlas donde en un futuro se situará la nueva luminaria. Es decir, pone las mesas en zonas oscuras porque en un futuro allí estarán las luces.

Una vez se indicó a los representantes de este sindicato lo anterior quedamos estupefactos. El jefe ha decidido abandonar zonas iluminadas para trabajar a oscuras.

Ni que decir tiene que además el jefe de la UR. BARBERÁ DEL VALLES ha procedido a amontonar a los carteros en un espacio reducido de la cartera, que por sus dimensiones podría permitir unos espacios de trabajo más desahogados para todos los trabajadores.

Por último indicar que al no haber realizado la correspondiente EVALUACIÓN DE RIESGOS OBLIGATORIA en la que los TÉCNICOS DE PREVENCIÓN plasmen sus conclusiones, la medida unilateral tomada por la dirección de CORREOS en ese centro, sea de quien sea la idea aplicada podría ser considerada ilícita, con las consecuencias perjudiciales para CORREOS si mediara denuncia ante la autoridad laboral.

Por todo ello solicitamos:

·         Se respete el derecho de INFORMACIÓN, PARTICIPACIÓN Y CONSULTA de los trabajadores y sus representantes, dando cumplimiento a la normativa existente en ese sentido sobre el caso que nos ocupa.

·         Se realice EVALUACIÓN DE RIESGOS sobre las medidas unilaterales tomadas por el representante de la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS en la UR. BARBERÁ DEL VALLES y se tomen las medidas correctoras necesarias de forma inmediata.

·         Se  recoloquen las mesas en su posición inicial bajo las luces existentes y solo se desplacen a nuevas ubicaciones cuando las condiciones recogidas en el REAL DECRETO 486/1997 de 14 de abril (art. 8 y anexo IV) lo permitan cumpliendo la totalidad de sus indicaciones.


Posibles irregularidades en la contratación a tiempo parcial para el reparto de notificaciones en CORREOS Barcelona



AL JEFE DE RECURSOS HUMANOS
CORREOS Y TELÉGRAFOS 
08002 BARCELONA

MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PECHARROMÁN, Representante de los Trabajadores, Sindicato SiPcte Correos y Telégrafos SAE Barcelona EXPONGO:

-       Asunto. Posibles irregularidades en la contratación a tiempo parcial para el reparto de notificaciones. Posible incumplimiento de normas de seguridad e higiene. Posible incumplimiento del derecho necesario artículo 34 del ET. Falta de comunicación al sindicato. Existen escritos anteriores.

Referencia: modificación de la ley de Procedimiento Administrativo común por la ley 39/2015 y los contratos a tiempo parcial en Correos SA en turno de tarde. 

En relación con el contrato a tiempo parcial para el reparto de notificaciones en la provincia de Barcelona en turno de tarde que se formalizarán a partir del día 17/10/206 y en relación con su escrito en fecha 11/10/2016 le manifiesto: 

            1.- Que no se nos facilita la información que hemos venido solicitando como representantes de los trabajadores. 
            2.- Que se limitan Ustedes a darnos una información numérica de contratos que es insuficiente.

QUIERO INFORMARLE, E INSISTIR EN LO SIGUIENTE: 

a)    Un trabajador en España sólo puede realizar 9 horas al día de trabajo, excepto si existe algún acuerdo en Convenio Colectivo. No hay ninguno. 
b)    Entre jornada y jornada deben transcurrir al menos 12 horas. Estatuto de los Trabajadores. Derecho necesario que no es posible acordar entre empresario y trabajadores en ningún caso. Siempre habrá 12 horas. 
c)    Si un empleado comienza su jornada a las 7:30 horas y la finaliza a las 15:00 horas, y según si escrito de fecha 11/10/2016 comenzarán a trabajar a las 16:30 horas y finalizarán a las 20:30 horas, cómo podrán comenzar al día siguiente a las 7:30 horas respetando el derecho necesario e innegociable.  Normas legales de Derecho necesario absoluto: son normas imperativas que no admiten modificación por las partes en ningún sentido, ni favorable ni peyorativo, al considerarse como estructuras base del Derecho del Trabajo.  Normas legales de Derecho necesario relativo mínimo: son las normas mínimas que pueden ser desarrolladas o mejoradas, pero que suponen el punto de referencia para las normas de rango inferior, porque si se vulnerase lo contenido en ellas su contenido sería nulo. Es decir, son normas que no admiten peores condiciones de trabajo. Es decir, el contenido de estas normas puede ser ampliado por el convenio colectivo o por el contrato individual con una regulación más favorable para los trabajadores, pero nunca peor. Ejemplos: salario mínimo, duración de las vacaciones (art. 38.1), duración de la jornada ordinaria de trabajo (art. 34.1), duración del descanso mínimo semanal (art. 37.1), la retribución de las horas extraordinarias (art. 35.1), derecho a dos pagas extraordinarias mejoradas por convenio colectivo (art. 31 estatuto de los trabajadores), indemnización en caso de extinción del contrato, etc.
d)    Se respetará el RDL2/2015 de 23 de octubre en Artículo 34 Jornada 1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. 3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

VULNERACION DEL DERECHO NECESARIO. DESCANSO OBLIGATORIO ENTRE JORNADAS Y JORNADA MAXIMA DE 9 HORAS EN AOLGUNOS CASOS Artículo 34 ET.

Sin embargo hemos tenido conocimiento por su escrito y por información que nos envían los jefes de las Unidades de reparto que se pretende vulnerar los derechos de los trabajadores al pretender que inicien la jornada laboral a las 7:30 horas y la finalicen a las 20:30 horas con el tiempo que ya se menciona entre jornada y jornada, y por ello suponemos que para evitar la labor inspectora de del Ministerio de Trabajo y de control del Sindicato Independiente SiPcte, le han indicado a los trabajadores pero sin informar al sindicato que podrían comenzar su jornada a las 8:30 horas, dándole Correos una hora de descanso –de 7:30 a 8:30 horas.

No entendemos por qué llevan ustedes a cabo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin comunicarlo a los representantes de los trabajadores ni a los delegados de prevención.

·         Procederemos a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

CONTRATACIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

En relación con los trabajadores eventuales que Ustedes afirman que será: 28 contratos de reparto 2 (reparto a pie) y 18 contratos de reparto 1 con horario de 16:30 a 20:30 de lunes a viernes y 393 reparto 2 (reparto a pie) y 2016 reparto 1 (martes y jueves con el mismo horario, omiten indicarnos dónde se realizarán estos contratos y cuál ha sido el sistema de selección de los mismo (Desconocemos si ha sido por igualdad, mérito y capacidad o porque son amigos del Jefe de Recursos Humanos)

Deben por lo tanto indicarnos urgentemente además de los criterios de selección, las unidades en las que van a prestar servicio para que los delegados sindicales de SiPcte se personen inmediatamente para comprobar su poseen prendas de protección individual (abrigo de invierno con tiras reflectante y botas de protección para motoristas, indispensables para poder salir a reparto), y por supuesto el casco de motorista en buen estado con el certificado correspondiente de no estar en malas condiciones.  Sin estos requisitos no se puede realizar el reparto.

No permitiremos la salida a reparto de trabajadores sin prendan de protección adecuadas.

·   En caso de incumplimiento, procederemos a ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo.

Por ello SOLICITAMOS urgentemente esta información y de forma prioritaria los centros de trabajo dónde se realizarán los contratos, la relación nominal de los trabajadores y la relación nominal de funcionarios y laborales fijos (puestos base o jefes de cada unidad) ya solicitado en escritos anteriores. 

Los carteros dicen que andan demasiado y que no dan abasto

      La plantilla se ha visto reducida un 30% desde 2008 y Correos ha resuelto la situación ampliando las zonas de reparto.

     Hay menos material, pero los carteros recuerdan que no por ello se invierte menos tiempo en desplazamientos
SARA MUÑOZ BADALONA

"Caminamos más que antes y vamos más cargados"

Son muchos los vecinos de la zona sur de Badalona que aseguran que, desde que el cartero que tenían de referencia solicitó un nuevo destino, a finales de junio, el reparto del correo postal ha sido desastroso y hay quien dice que incluso casi inexistente. “Incluso citaciones judiciales y amenazas de cortes de suministro han llegado con bastante retraso", subrayan varios habitantes de la zona. El antiguo cartero no ha sido sustituido y su función se ha ido supliendo,
a trompicones, los carteros de los sectores cercanos, que han visto ampliado su territorio de actuación.
El problema que se ha vivido este verano en la zona sur de Badalona no parece puntual ni fruto exclusivamente del traslado de un profesional. Carteros de diversas poblaciones lamentan que Correos no ha dejado de reducir la plantilla y, en paralelo, de sobredimensionar las unidades de reparto. "Cada vez cubrimos más territorio y vamos más cargados", repiten. Desde 2008, según los datos que aporta Correos, la plantilla se ha reducido un 30% aprovechando las jubilaciones y los contratos que expiraban, pero la empresa lo justifica alegando que el correo ha bajado, en el mismo periodo, un 40%. La reducción de personal ha obligado a modificar y ampliar las zonas de distribución, pero Correos recuerda que en ningún cartero se le está pidiendo que haga más horas de las establecidas en su jornada laboral, fijada en 27.000 segundos al día (siete horas y media).
Varios factores consultados por este diario admiten que no se reparte el mismo volumen de correspondencia que años atrás, pero recuerdan que ahora tienen que invertir mucho más tiempo en desplazarse, dado que las zonas van ganando superficie, y que muchas cartas han sido reemplazadas por paquetes de material que la gente compra a través de internet. "Caminamos más y vamos más cargados, aunque llegamos a menos buzones", indican.
Esta situación ha sido trasladada a Inspección de Trabajo para SiPcte. El sindicato ha denunciado la sobrecarga de trabajo de que son objeto los empleados de la mayoría de oficinas de la demarcación: Barcelona, ​​Badalona, ​​Terrassa, Manresa, Esparraguera... El Prat, por ejemplo, se constata que la plantilla se ha reducido en seis trabajadores y que ninguno de los cuales ha sido sustituido. Simplemente se han redistribuido las zonas de reparto entre el resto de factores, sin hacer previamente una evaluación de riesgos, según constata Inspección.
Fruto de las quejas de SiPcte, y después de visitar un centro en Barcelona, ​​Trabajo exigió a Correos, en mayo, un protocolo estándar de trabajo que valorase, entre otras cosas, las cargas físicas y mentales que soportan los carteros. En la respuesta, Correos detalla que la distribución de las zonas se realiza mediante un programa informático que tiene en cuenta que la jornada no puede superar los 27.000 segundos diarios y que el consumo energético de los factores a la hora de desarrollar su tarea no puede superar el límite de 2000 a 2500 kilocalorías por jornada, que ya se consideraría trabajo pesado. Correos también señala que no se penaliza el cartero si no lo reparte todo el día que, a priori , toca.
SiPcte considera la respuesta de la empresa una "tomadura de pelo". "No  se tiene en cuenta si quien reparte es hombre o mujer, ni la edad, ni la orografía del terreno ni las condiciones meteorológicas de la jornada", indican.
LA CIFRA 30 por ciento se ha visto recortada la plantilla de Correos desde 2008, en buena parte por las jubilaciones, según la empresa.
LA FRASE Hay muchas bajas por estrés de carteros que no soportan la presión con la que los obligan a trabajar Manuel Aguilella. REPRESENTANTE SIPCTE CORREOS


Correos Barcelona: Maltrato, explotación, trabajo a destajo y doblaje de barrios

En primer lugar quiero aclarar que soy delegado de Prevención de Riesgos Laborales en Correos y, de la misma forma que mis compañeros, me lo tomo muy en serio. Es un<a aclaración a la empresa, al Director, y todo su grupo que me advierten diariamente que “pasan de la Inspección de Trabajo, de la Ley de Prevención y de todos los Inspectores” ya que ellos “reciben órdenes”

Vamos mal.

La Inspección de Trabajo advirtió el día 25 de mayo de 2016 a Aaron Vázquez (Gestor de Relaciones Laborales de Correos) y a Ana Zapata (Técnica en Prevención de Riesgos Laborales) que multaría a Correos a partir del 26 de julio de 2016 si se incumplía su requerimiento (en toda la provincia de Barcelona) y que a continuación enviaría a sus propios técnicos para evaluar. Allí estaban presente Blanca rey, Nadia Abejón, Francisco Viedma y yo mismo, del sindicato

El Inspector le indicó a la empresa Correos que debían evaluar el riesgo (el daño posible a los trabajadores) y adaptar los puestos. Y que esto lo harían siempre con los delegados de Prevención de Riesgos de los sindicatos presentes.

Pues bien, desde ese día no se nos ha llamado nunca. Manuel Rey González Director Zona 3 de Correos pasa de la Inspección, de sus requerimientos y de sus obligaciones de información a los representantes de los trabajadores.

Bajamos casi cada día y enviamos escritos que no tienen respuesta. Nos miran. Eso es todo. Tampoco responden. Sólo miran.

Cuando vamos a una Evaluación de Riesgos a la que tenemos la competencia para ello y la obligación de colaborar e ir, nos lo pagamos nosotros porque la empresa Correos dice no saber quién debe pagar estos gastos. Nosotros, los delegados del SiPcte ponemos la gasolina, el parking y cualquier gasto que se genere (el Director si cobra y el Jefe de Logística...)

Y es que conocemos su pretensión: ahogarnos económicamente para que no estemos presentes en las evaluaciones de riesgos laborales y que no conozcamos la situación en cada centro de trabajo.

Pero vamos a ponerle nombre y números a las cosas. Cuántas denuncias y seguimientos han realizado cada sindicato en la provincia de Barcelona, con cientos de centros de trabajo y miles de trabajadores.

Nosotros, sólo en denuncias por los dimensionamientos (SiPcte. Sindicato Independiente de Correos. Barcelona me refiero) llevamos presentadas 133 denuncias iniciales, además de las denuncias por incumplimiento de éstas).

A estas denuncias tenemos que añadir las denuncias individuales de cada trabajador de esas 133 Unidades y las denuncias en Pabellones Postales y las individuales de esos centros.

Además las denuncias ante el Juzgado y ante el INSS son incontables por cambios de contingencia (no aceptación de un accidente por parte de la Mutua Fraternidad o altas imposibles ante un daño a la salud que la Mutua considera que ya está resuelto y el INSS dice en el 99% de los casos que no es así).

Además las denuncias judiciales contra el ICAM o contra Correos. Es decir, una vorágine interminable.
Y ahora llega la pregunta ¿Cómo van de denuncias y de todo lo demás el resto de sindicatos de Correos? ¿una? ¿Diez? ¿Podemos conocer datos?

De vez en cuando un sindicato salta y dice ¡Hemos presentado una denuncia en un pueblo de tal provincia! y hacen un cartel de colores, en ocasiones rojo y negro, como una gran hazaña... y pensamos si es que nos están tomando el pelo.

PORQUE 

Si la empresa Correos...
Si la Mutua Fraternidad...
Si el ICAM...
Si el Jefe de Logística Distribución...
Si el Director de la Mutua Fraternidad...
Si el Director de Correos...

... no perciben nuestro rechazo ante su política empresarial y sanitaria basada en la explotación de los trabajadores. Si no perciben nuestro aliento en su nuca (metafóricamente hablando) esta guerra la ganarán ellos y perderá la salud de los trabajadores. No podremos más. 

La ganará ese grupo de dimensionadores que por no volver al reparto y coger el carro firman lo que sea. Y dimensionan lo que les digan (siempre a la baja, claro).

La ganará el Jefe de logística distribución que nos dijo el viernes 15 de julio que "no van a cumplir ni a acatar los requerimientos de Inspección de Trabajo” porque "recibimos órdenes del Jefe de Operaciones" (suponemos que de la Dirección de Correos).

Y es que estoy convencido que saben que algunos sindicatos, el resto de los sindicatos, no van a mover un dedo o van a presentar unas o dos denuncias y hasta aquí

No quieren conflictos. Y me gustaría equivocarme… porque en la provincia de Barcelona con 6.000 trabajadores y cientos de centros la realidad es cruda: maltrato, explotación, trabajo a destajo y doblaje de barrios sin tener en cuenta ni la edad, ni las condiciones psicofísicas, ni los kilómetros que recorren cada día, ni la carga que arrastran, ni lo paquetes que meten en jaulas para los camiones, etc... 

Pero los delegados de SiPcte vamos a dar la batalla, porque ningún jefecillo impresentable nos va a decir ni a mis compañeros del Sindicato ni a mí, que nos callemos, que miremos para otro lado ante el riesgo para la salud de los trabajadores. De nuestros compañeros.

El año pasado intentaron callarme varias veces: 

Enero 2015 me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Perdieron. 
Marzo 2015 me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Perdieron. 
Agosto día 7 de 2015 me llevaron ante la Fiscalía. Perdieron. 
En septiembre me llevaron ante el juzgado de lo Penal. Ganaron.
En noviembre de 2015 resultó firme mi sanción de 15 días por falta de respeto a la Dirección. Ganaron. 
2016: Me han abierto un nuevo expediente. Pero no importa. 

Lo que me preocupa es que el resto de sindicatos están muy, pero que muy mansos ¿No expedientan a nadie? ¿Sólo a nosotros? Con la explotación que se denuncia en las redes sociales en Correos... resulta extraño que el conflicto laboral se reduzca a carteles y a pancartas. Es raro. 

Firmado Manuel Aguilella Salgado
Delegado de Prevención de Riesgos

SiPcte. Sindicato Independiente de Correos. Barcelona


Las huelgas no se inventaron para sacarle las castañas del fuego al capital


¿Huelgas para que CONTRATEN TRABAJADORES?. Es una trampa empresarial demasiado vieja. Hacia la movilización global.
Las huelgas no se inventaron para sacarle las castañas del fuego al capital que quiere vender Correos. 
"Una huelga da confianza a los trabajadores, enseñándoles que no están solos, que comparten condiciones similares y pueden preparar una respuesta común contra su opresión. También les enseña cómo medir su fuerza contra los capitalistas--les enseña cuándo pelear y cuándo retroceder".
Pero jamás una huelga para potenciar la producción de las grandes empresas. 
Si Correos SA ha decido DINAMITAR los fundamentos que lo sustentan, utilizando a los trabajadores (funcionarios y laborales) para poner de manifiesto que la empresa no funciona y poder privatizar parte de su capital social. Pues que lo hagan. Esa no es nuestra guerra.
A nosotros, a los funcionarios y laborales de Correos nos corresponde luchar en dirección opuesta. Tiremos al suelo los paquetes, las cartas, no carguemos los carros...
¡Que no hay suficientes trabajadores contratados! ¿Qué nos importa? ¿Debo yo luchar para que le llegue a casa a alguien un teléfono móvil? ¿Para que contraten unos pocos trabajadores cuando resulta que se trata de una estrategia del capitalismo con el ánimo de destruirnos? 
Plantemos cara. No repartamos ni los paquetes ni las cartas al ritmo que ellos quieren. ¿No contratan?: CALMA ABSOLUTA. Las Huelgas son para conseguir el poder de los trabajadores, no para sacarle las castañas del fuego al salvaje capital que se está sorteando el futuro de Correos que se aventura rico y poderoso. 
CORREOS SA nos quiere abocar a una lucha contraria a los intereses de los trabajadores. Si la empresa no quiere contratar trabajadores, que no los contrate. No estamos ante la falta de personal en tal o cual población, estamos ante una maniobra orquestada. 
Donde se necesitan 27 trabajadores, hay 8, donde se necesitan 22 hay 9. Donde se necesitan cientos y cientos de trabajadores para sacar el Correo Público y la paquetería hay una pocas decenas de trabajadores. Es una estrategia empresarial.
Esta medida coactiva del capitalismo que aprieta a los trabajadores de la empresa para que nos rindamos no lo podemos responder con una huelga sin un objetivo, porque las huelgas son para otra cosa. Las huelgas son para conseguir derechos laborales no para limpiarle el trasero ni las vergüenzas de los miserables que controlan Correos para marearnos en pequeñas luchas que no conducen a nada. 
REPETIMOS: Si la empresa no contrata carteros en Manresa,  tampoco en Vic o en Barcelona Pues dejemos caer nuestros brazos, soltemos nuestros dedos, relajemos nuestros músculos y veamos que la lucha es global y de unidad de todos los trabajadores. Quiere que organicemos pequeñas huelgas pagadas con nuestro dinero para obtener. la empresa, beneficios económicos. 
"Todas las grandes revoluciones obreras comienzan con huelgas masivas, pero sólo pueden ser exitosas si generan un desafío al poder, que las huelgas por sí mismas no pueden generar"(D'Amato) 
Y es que esto no es nuestra guerra: ante la falta de contratación masiva, paramos el ritmo, porque la empresa ya sabe que no contratará, NUNCA. 
Y LOS TRABAJADORES EN PARO... Ya pueden ir asaltando la Oficina Principal de Correos: reclamad vuestro puesto, estaremos a vuestro lado. porque la lucha es global. y LA HUELGA DEBE SER UNA HERRAMIENTA VÁLIDA.

CONOCE CUANDO ES ACCIDENTE DE TRABAJO - Sindicato SiPcte Correos INFORMA

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (NUEVO TEXTO)

Artículo 156.- Concepto de accidente de trabajo.

1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
b) Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c) Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
e) Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
f) Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
g) Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo:

a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por esta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.
En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a) La imprudencia profesional que sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira.
b) La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.


Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.