Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Artículo 44 Entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos (LOS AVISOS DE RECIBO NO SE DEJAN PARA EL DIA SIGUIENTE)
1. En el supuesto de entrega de notificaciones a personas jurídicas y organismos públicos, se observarán las normas establecidas para la admisión y entrega de notificaciones en los artículos precedentes, con las peculiaridades establecidas en el presente artículo.
2. La entrega de notificaciones a las personas jurídicas se realizará al representante de éstas, o bien, a un empleado de la misma, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello de la empresa.
3. La entrega de notificaciones a organismos públicos se realizará a un empleado de los mismos, haciendo constar en la documentación del empleado del operador postal y, en su caso, en el aviso de recibo que acompañe a la notificación, su identidad, firma y fecha de la notificación, estampando, asimismo, el sello del organismo público.
Asimismo, podrán entregarse en el Registro general del organismo público de que se trate, bastando, en este caso, la estampación del correspondiente sello de entrada en los documentos citados en el párrafo anterior.
*Modificado el texto inicial: debe decir "aviso de recibo" y no "acuse" que es de burofax y telegramas (indicación del compañero Josep Fabregat de Atención al Cliente de Alcanar)
ADVERTENCIA (del Sindicato SiPcte) A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA CORREOS
AL DIRECTOR
ZONA 3
Que
este año, a diferencia del resto de los años, ya que la Dirección de la Zona 3
y los Jefes de Sector han demostrado que no se puede confiar en
que respeten los derechos de los trabajadores llevaremos a cabo una campaña
para que todos los trabajadores saquen copia de los registros de las horas en
que cierran los ordenadores para que pueden reclamar las compensaciones económicas
y/o festivas por las horas de más. El sindicato SiPcte llevará a cabo una
campaña de denuncia por horas dejadas de cotizar a la Seguridad Social si esto
sucede.
AL JEFE DE
RECURSOS HUMANOS
AL JEFE DE
GERENCIA DE OFICINAS
CORREOS Y TELEGRAFOS BARCELONA
Con fecha 22 de marzo de 2016, incumpliendo lo
establecido en Acuerdo General y Convenio Colectivo, por parte de la Dirección
Zona 3 de Correos se nos informa de lo siguiente, en relación con las oficinas de
Atención al Cliente:
1. Las Oficinas Principales y las oficinas de centros comerciales no
cerrarán en turno de tarde.
2. Respecto al resto, se les adjunta la
relación de oficinas con el periodo de cierre del turno de tarde que puede ser de un mes, del 1 al 31
de agosto, o de dos meses del 18 de julio al 16 de septiembre, ambas fechas incluidas (se refiere a
2016).
ADVERTENCIA A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA CORREOS.- La jornada laboral en
oficinas finalizará a las 15 horas, y en caso de alargarse voluntariamente la jornada se pondrá a disposición de los
trabajadores una hoja de firma a partir de las 15 horas siendo estas horas compensables
en retribuciones o en horas o días de permiso (orden de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por denuncia del Sindicato Independiente SiPcte en 2015)
Asimismo,
los Jefes de Sector de Gerencia de Oficinas han informado que posiblemente no
se llevarán a cabo contrataciones en las oficinas de atención al cliente, por
lo que como en el año anterior, los trabajadores sufrirán la masiva afluencia de
clientes de las oficinas y como en años anteriores se presionará para que se siga
trabajando mientras haya clientes en la oficina.
El
año pasado actuamos en algunas de las oficinas de atención al cliente y la
Inspección de Trabajo levantó acta de requerimiento para
recordarle a la empresa que los trabajadores finalizan su jornada a las 15
horas. Que las horas complementarias/extraordinarias son voluntarias
y que en caso de alargar la jornada voluntariamente se facilitará información a
los representantes sindicales de los trabajadores y se facilitará una hoja para
que los trabajadores dejen constancia de las horas que hacen de más al objeto
de ser retribuidas o bien compensadas con horas y/o días de permiso.
Que
estas horas que superen las 15:00 horas en jornada estival deben quedar
reflejadas ya que en caso de accidente o cualquier percance el trabajador
o la trabajadora puedan justificarlo.
Que
además, ya que no se tiene prevista la contratación de trabajadores en número
suficiente (o ninguno) cada hora de más que se alargue la jornada lo pondremos
con conocimiento de la Inspección de Trabajo para que ejerza las acciones
oportunas por vulneración sistemática del artículo 35.5 del RD 2/2015, de 23 de octubre (anteriormente el RD 1/1995), como se hizo el año pasado, en el que los Jefes de Sector de
Gerencia de Oficinas, dieron instrucciones para “que se mantuvieran las oficinas abiertas hasta que se fuera el último
cliente, siempre y cuando hubieran entrado antes de las 14.30 horas”. El
firmante de este escrito estaba presente en la Sucursal 23 de Correos de Barcelona mientras se daba esta orden
absurda y contraria a los derechos de los trabajadores.
Barcelona,
23 de marzo de 2016
Fdo.- Manuel
Aguilella Salgado Representante
sindical Sindicato
Independiente SiPcte-Correos
MODIFICACIONES EN UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES (USE's) CORREOS BARCELONA Eliminan las motocicletas y mucho más ¿cuándo pensaba la empresa comunicarlo?
La empresa Correos no ha comunicado a los DELEGADOS
SINDICALES DE PREVENCIÓN, su nueva idea (otra más de las muchas que nos perturban y acaban en nada) y se mantiene en
secreto.
Solo disponemos del testimonio de uno de los asistentes a la reunión con el Jefe de Logística y el Jefe de Entregas Especiales. Han explicado lo que exponemos con un POWER POINT: van en serio y además los directivos se creen que pueden hacerlo al margen de los trabajadores y de los delegados de prevención.
Solo disponemos del testimonio de uno de los asistentes a la reunión con el Jefe de Logística y el Jefe de Entregas Especiales. Han explicado lo que exponemos con un POWER POINT: van en serio y además los directivos se creen que pueden hacerlo al margen de los trabajadores y de los delegados de prevención.
Conversión de las uses en unidades
paqueteras. Pretenden que sean la punta de lanza de Correos (Sin
comunicar a los Delegados de Prevención)
·
Han establecido que
en Barcelona tenemos una baja productividad por trabajador y la entrega
efectiva es muy baja debido a que hay pocos vehículos.
·
A partir del jueves 17/03/2016
las UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES nro. 2 y nro. 4 de Barcelona, se
establecerán para realizar pruebas piloto que finalizarán el mes de junio
de 2016 No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)
·
Van a suprimir los
burofax y todo el correo fino lo pasarán a las Unidades de ordinaria, es decir,
las Unidades de Entregas Especiales sólo van a llevar paquetería (No sabemos
cómo se atenderá el reparto de burofax por la tarde)
·
Quieren eliminar del
mobiliario de las oficinas de ENTREGAS ESPECIALES las estanterías y las mesas
(No
se ha comunicado a los Delegados de Prevención)
·
Pretenden eliminar
las motos y que todo el reparto sea en vehículo de cuatro ruedas (No
se ha comunicado a los Delegados de Prevención y sin contar con las condiciones
de los trabajadores, ni la conciliación de la vida laboral, se pretenden
modificar horarios)
·
Van a establecer
cuadros de servicios en las oficinas para el repartidor, ya que el éste tendrá,
además, más funciones. Quieren activar el servicio telefónico en las PDA para
ponerse en contacto con los destinatarios, para realizar la entrega efectiva
aunque no sea en el domicilio.
·
En cuanto al tema del
volumen y los pesos dicen que cada vez van a ser más grandes, y que para nada
se van a establecer límites máximos de peso es decir que 30, 40, 50 kg o lo que
haga falta No se ha comunicado a los Delegados de Prevención)
OBSERVACIONES DEL SINDICATO INDEPENDIENTE SIPCTE
1. Que ningún compañero
se ponga nervioso. Antes de preocuparse el sindicato atenderá a cada compañero sipcte.correos@gmail.com
2.
La ley prohíbe que se
manipulen pesos de más de 3 kilos sin una previa evaluación de la carga y de
las posibilidades del trabajador y prohíbe el arrastre, manipulación, etc. de paquetes
de más de 15 kilos, para mujeres, jóvenes y para mayores de 55 años.
3.
Asimismo, el peso recomendado
para todos (incluidos hombres sanos), por Ley es de 15 kilos (como decimos para
mujeres es obligatorio), por lo que es irónico que se plantee que se tengan que
llegar y/o recoger paquetería de 30, 40, 50 kg o lo que haga falta.
4.
Respecto a la
desaparición de las motocicletas: este asunto no queda claro ya que no resulta
creíble. Los funcionarios que obtuvieron puesto de trabajo como motoristas no pueden
ser removidos de su puesto. El personal laboral si podrá ser cambiado por ET)
Trataremos caso a caso.
5. Respecto a la prueba piloto en las Uses 2 y 4 (UNIDADES DE ENTREGAS ESPECIALES), de Barcelona no
hemos sido informados en el sindicato por lo que procedemos a poner denuncia
ante la autoridad laboral. Tampoco se ha informado de medida alguna. La jefatura
ha insistido en que los sindicatos no se enteren de esto (Unidad de SIATAS en
CTA de Colón y Lanzaderas), aunque estamos seguros que algún sindicato lo sabe
(Unos de esos que no se han enterado que su función es estar de parte de los
trabajadores)
6.
Adjuntamos más abajo
los artículos 9, 15, 18 y 19 entre varios de los que la empresa Correos
incumple o incumplirá. Depende de los trabajadores
VAMOS
A INICIAR UN PROCESO DE INFORMACIÓN EN TODAS LAS UNIDADES DE ENTREGAS
ESPECIALES USES DE BARCELONA CAPITAL Y PROVINCIA
PARTA VUESTRA INFORMACIÓN, UNA PEQUEÑA
GUIA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 9 Inspección de Trabajo y Seguridad Social
1. Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la
vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
En cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las
condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuvieran la
calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral
competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la
normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en
el capítulo VII de la presente Ley.
Artículo 15 Principios de la acción preventiva
1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de
prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes
principios generales:
- a) Evitar
los riesgos.
- b) Evaluar
los riesgos que no se puedan evitar.
- c) Combatir
los riesgos en su origen.
- d) Adaptar
el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los
métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la
salud.
- e) Tener
en cuenta la evolución de la técnica.
- f) Sustituir
lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- g) Planificar
la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la
técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las
relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el
trabajo.
- h) Adoptar
medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- i) Dar las
debidas instrucciones a los trabajadores.
2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los
trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles
las tareas.
3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo
los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan
acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
Artículo 18 Información, consulta y participación de los
trabajadores
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su
participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y
a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de
la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así
como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V
de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad
y la salud en la empresa.
Artículo 19 Formación de los trabajadores
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar
que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y
adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan
cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o
cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo
o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la
aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
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